Esquema: novedades contrato de formación en alternancia

Contrato de formación en alternancia (RD 1065/2025 art.5 a 19)
Objetivo Compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos en: formación profesional, estudios universitarios o Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Requisitos
  • No tener la cualificación profesional requerida para celebrar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
  • Edad:
    • En general: sin límite, salvo que el contrato se suscriba en el marco de programas privados de empleo-formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, en cuyo caso el contrato solo puede ser concertado con personas de hasta 30 años inclusive.
    • Personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social en empresas de inserción: sin límite de edad.
  • En el caso del contrato de formación en alternancia con el sistema de formación profesional o el sistema universitario: no haber celebrado otro contrato formativo previo con formación similar.
Duración
  • Mínima: 3 meses. Prorrogable hasta obtener el título.
  • Máxima: 2 años. Ampliable un año más para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social.
  • Prohibición de periodo de prueba.
Actividad laboral
  • Directamente relacionada con la actividad formativa. Debe permitir la formación complementaria prevista en el plan formativo individual.
  • Duración máxima: 65% el primer año y 85% el segundo año de la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
  • Prohibición:
    • Horas complementarias y extraordinarias, salvo las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
    • Trabajo nocturno y a turnos, salvo que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.
  • Retribución establecida en el convenio colectivo para estos contratos:
    • Mínimo respecto del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas: 60% el primer año y 75% el segundo año.
    • Nunca inferior al salario mínimo interprofesional proporcional al tiempo trabajado.
Actividad formativa
  • Plan formativo individual obligatorio.
  • Requiere convenios de cooperación entre empresa, servicio público de empleo y centro formativo.
  • Tutorización: un tutor del centro de formación y otro de la empresa.
  • Bonificación costes de tutorización: máximo 1,5 €/alumno/hora (2 €/alumno/hora en empresas con menos de 5 trabajadores), con un máximo de 40 horas/mes y alumno.
  • Bonificación en cotizaciones por actividad formativa: módulo económico que se establezca multiplicado por el 35% de la jornada (50% en beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil) durante el primer año y por el 15% de la jornada el segundo (25% en beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil).
  • Si se incumplen las obligaciones formativas, el contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido de carácter ordinario.