Nuevo procedimiento de calificación de la discapacidad

  • Evaluación
    • Por el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad: órganos técnicos de las CCAA y EVO del IMSERSO en su ámbito competencias.
    • En condiciones de accesibilidad universal.
    • Con ajustes razonables para que el solicitante pueda actuar con el equipo multiprofesional.
    • El solicitante puede estar acompañado de una persona de su confianza.
    • En determinadas circunstancias, que se establecerán reglamentariamente, se podrá realizar por medios no presenciales o telemáticos.
    • Se puede requerir la cooperación de organizaciones sociales de la discapacidad.
  • Dictamen propuesto

Debe contener:

    • El grado de discapacidad.
    • Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos.
    • Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.
    • Puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.
    • La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.
  • Resolución
    • Forma: expresa en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud
    • Contenido:
      • Reconocimiento o no del grado de discapacidad.
      • Puntuación obtenida en los baremos, para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad y dictamen propuesta.
      • Fecha en que puede tener lugar la revisión.
  • Efectos
    • El reconocimiento del grado de discapacidad se entiende producido desde la fecha de solicitud.
    • Validez en todo el territorio del Estado.

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Fuente: Lefebvre