Para después de extinguido el contrato
Limitación de libertad para desempeñar una actividad laboral que pueda entrar en concurrencia con la prestada hasta el momento de la extinción contractual (ET 21.2)
Forma
– como pacto individual entre las partes;
– puede pactarse a la celebración del contrato de trabajo, durante su vigencia o en el momento de su extinción o con posterioridad a esta.
Requisitos
– el empresario: debe tener y acreditar efectivo interés industrial o comercial que justifique la celebración del pacto, bajo sanción de nulidad;
– compensación económica adecuada: no tiene una naturaleza salarial, sino indemnizatoria (no retribuye la prestación de servicios). No es válida su fijación de manera indiferenciada del salario fijo anual, sin que conste de manera separada en la nómina (TSJ Cataluña 26-5-23, EDJ 626709);
– duración limitada: 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores;
– cuando se pacta una cláusula penal en sustitución de la indemnización por daños y perjuicios por incumplir el pacto de no competencia post contractual, se libera a la empresa de acreditar el importe del daño pero debe cumplir el requisito de proporcionalidad entre la indemnización y los daños causados (TS 26-2-2016, EDJ 209001).
Incumplimiento
del trabajador
– restitución al empresario de la indemnización percibida, siempre y cuando se pruebe la realidad y la cuantía de los daños, así como su relación causal con la conducta del trabajador (TS 2-1-91, EDJ 28);
– es abusiva la cláusula que establece una indemnización desproporcionada a la compensación económica (TS 30-11-09, EDJ 300345);
– si es el propio trabajador el que compite con su antiguo empresario, puede ordenarse judicialmente el cierre del establecimiento correspondiente;
– es desproporcionada una cláusula penal consistente en abonar el doble de lo percibido en caso de incumplimiento (TS 1-12-21, EDJ 767821);
– devolución de las cantidades percibidas, a pesar de la declaración de nulidad del pacto por fijación de una compensación económica insuficiente (TSJ Madrid 25-11-22, EDJ 753637);
– se modera el importe de las cantidades a devolver, aunque desarrolle las mismas funciones en empresas de la competencia cuando no consta que haya usurpado clientes, ni tampoco mala fe (TSJ Madrid 16-11-222, EDJ 755071).
del empresario
– pérdida automática de su eficacia;
– el trabajador recupera su libertad profesional;
– no es posible renuncia unilateral de la empresa al pacto.
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Fuente: LEFEBRE
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