Supuesto 1:
Durante los periodos tomados para el cálculo de la base reguladora de la pensión aparecen meses durante los que no hubiese existido obligación de cotizar.
Reglas:
– Las primeras 48 lagunas se integran con el 100% de la base mínima de cotización.
– El resto de lagunas se rellenan con el 50% de la base mínima de cotización.
Cuando la falta de cotización afecte solo a parte de un mes, procederá la integración por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada (100% o 50%, según corresponda). En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
Normativa vigente a 31-12-2012
Desde 1-1-2022 la entidad gestora aplica la normativa vigente a 31-12-2012 (previa a la reforma operada por L 27/2011) a los siguientes colectivos, cuando resulte más favorable que la normativa vigente en la actualidad (2):
- Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4-2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social:
* beneficiarios de prestaciones de desempleo (contributivas y asistenciales) derivadas del cese como trabajador por cuenta ajena previo a 1-4-2013;
* perceptores de ayuda previa a la jubilación ordinaria, reconocida a consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo anterior a 1-4-2013;
* titulares de cualquier modalidad de convenio especial que no implique la realización de un trabajo o actividad;
* personas en alta en el Sistema Especial Agrario en situación de inactividad;
* personas que realicen cotizaciones con motivo de un trabajo o actividad de carácter irrelevante.
- Personas cuya relación laboral se haya suspendido o extinguido como consecuencia de decisiones adoptadas alternativamente en:
* despidos colectivos y expedientes de regulación de empleo;
* convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa;
* procedimientos concursales.
Estos colectivos que han de cumplir los dos siguientes requisitos:
* los despidos, ERE, convenios colectivos, acuerdos o procedimientos mencionados debieron ser aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1-4-2013;
* los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en el ISM, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
Integración de lagunas
– Con la base mínima vigente en cada momento en el RGSS para trabajadores mayores de 18 años.
– Cuando en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo: procede la integración por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada, pues en tal supuesto, la integración alcanzará esta última cuantía.
(1) La integración de lagunas ha desplazado a la teoría del paréntesis que no se aplica en el cálculo de la pensión de jubilación, sino para la acreditación del período de carencia específico exigido para su reconocimiento.
(2) Desde 2019 a 2021 estuvo vigente un derecho de opción del beneficiario entre ambas normativas. Antes de 2019 se aplicaba necesariamente la legislación vigente a 31-12-2012 si se cumplían los requisitos.
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Fuente: Lefebvre
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