Supuestos
  • La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • El ejercicio de este permiso se realizará conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
  • No obstante, aunque por convenio o pacto se puede determinar el régimen de disfrute, no es necesario que exista ninguna previsión convencional o pacto de empresa para que estas ausencias sean retribuidas (AN 13-2-24, EDJ 506942).
Requisitos
  • Existencia de fuerza mayor.
  • Ausencia necesaria por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata (no se refiere a las consultas programadas).
  • No es precisa la autorización previa, pero debe acreditarse el motivo de ausencia mediante justificante o informe.
Duración
Las horas de ausencia son retribuidas hasta un máximo de 4 días al año. Puede fraccionarse y disfrutarse por horas.
Disfrute
Cabe su utilización tanto si la persona trabajadora se ha incorporado en el puesto de trabajo, como cuando la fuerza mayor se produce antes de que la persona trabajadora haya iniciado su jornada. El criterio determinante no es el inicio de la jornada, sino la existencia de un acontecimiento imprevisible que exija su presencia inmediata, reforzando así una interpretación finalista y garantista de los derechos de conciliación (TSJ Cataluña 28-11-25, EDJ 785559).
Procedimiento para su reconocimiento
Es el previsto para el ejercicio de los derechos de conciliación, sin que pueda alegarse caducidad de la acción si no es posible determinar con certeza el día en que se produjo su denegación expresa (TSJ Madrid 21-7-25, EDJ 680032).