Régimen jurídico
- Autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo y por los motivos que se prevén en la normativa aplicable, con derecho a remuneración.
- Regulación estatutaria: tiene carácter de mínimo, pudiendo ser mejorada por contrato individual o convenio colectivo.
- Retribución: la que viniera percibiendo la persona trabajadora; no deben incluirse los conceptos extrasalariales, en concreto, aquellos que compensan gastos efectuados por el trabajador, por ejemplo, plus de transporte o dietas.
- Preaviso y justificación.
- Modificación: conforme al procedimiento establecido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo; impugnación: través del procedimiento de conflicto colectivo.
Cómputo
- Inicio: si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso; cuando sucede en un día no laborable, el disfrute debe iniciarse al siguiente día laborable inmediato (1).
- Duración: en el ET no hay precisión alguna sobre si los días de permiso han de ser computados en días naturales o en días laborables. Lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario, como sucede con el permiso de matrimonio. Es el único permiso en el que expresamente se establece que son días naturales.
- Coincidencia con vacaciones o periodos de suspensión del contrato: no puede diferirse su disfrute para un momento posterior (TS 13-2-18, EDJ 18538; 17-3-20, Rec 193/18; 30-3-22, EDJ 532126; 18-10-22, EDJ 721469).
Pronunciamientos judiciales
- En el cómputo de los permisos de corta duración solo se incluyen días laborables en los que exista una efectiva obligación del trabajador de prestar servicios (TS 29-9-20, EDJ 677632).
- Cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos, debe aplicarse la regla general conforme a la cual dichos permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables (TS 7-6-23, EDJ 597027).
- Si el fallecimiento del familiar se produce cuando el trabajador ya ha iniciado la jornada laboral o la ha finalizado, el cómputo del permiso se debe iniciar desde el día siguiente, aunque el convenio colectivo fije el derecho al permiso desde que ocurra el hecho causante (AN 23-5-19, EDJ 598681).
- Si se trata de un permiso ampliado o mejorado por convenio colectivo ha de estarse a lo que este regule. Si el convenio establece expresamente que los días que se conceden son naturales – salvo el de traslado de domicilio en el que nada se especifica-, la fecha de inicio del permiso no puede posponerse hasta el día hábil siguiente (TS 20-12-22, EDJ 793828).
(1) No obstante, si el convenio colectivo dispone que el cómputo del permiso se inicia el día en que se produce el hecho causante, no es necesario aplicar otro criterio interpretativo (TS 5-4-18, EDJ 51388; 11-3-20, EDJ 580797; TSJ Cantabria 1-2-19, EDJ 506595), más aún si el convenio contempla únicamente días naturales y mejora claramente la regulación legal (AN 3-2-21, EDJ 507048; TS 20-12-22, EDJ 793826).
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?