Esquema negociación del plan de igualdad

Parte social

  • El comité intercentros, si el mismo está contemplado en el convenio y tiene atribuida esa competencia.
  • El comité de empresa.
  • El delegado o delegados de personal.
  • Las secciones sindicales, si las hubiera, y que en conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité o delegados de personal. Estas tienen preferencia si así lo acuerdan y suman esa mayoría requerida. 
  • Empresas sin RLT (1)
  • Se integra por los sindicatos más representativos o representativos en el sector al que pertenezca la empresa y con legitimación negociadora convencional; designados en proporción a la representatividad, y con un máximo de seis miembros por cada parte.
  • Está válidamente constituida si la integra aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria que les haga la empresa en el plazo de diez días.

Empresa

  • Empresario, su representante o personas en quien aquel delegue, siendo recomendable que las personas que intervengan tengan competencias en recursos humanos y capacidad de decisión.
(1) Cuando haya centros de trabajo con representantes legales y centros sin ellos, la parte social ha de integrarse por representantes de los primeros y por la comisión sindical para los segundos; y en ese caso el máximo de integrantes es de trece por cada parte.

(2) Si se realizan varias actividades y se aplican varios convenios, la legitimación corresponde a los mas representativos en la actividad principal (AN 22-11-21, EDJ 759484).

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Fuente: Lefebvre