PLAN DE IGUALDAD |
Conjunto de medidas adoptadas, previa negociación o consulta a los representantes de los trabajadores, y tendentes a alcanzar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la empresa y a evitar la discriminación.
Vigencia: el que determinen las partes negociadoras y como máximo 4 años. |
OBLIGATORIEDAD |
- Empresas de 50 o más trabajadores. No obstante, las empresas de menos de 250 trabajadores disponen de un periodo transitorio. Será obligatoria su implantación, según el número de trabajadores de la empresa, en los siguientes plazos:
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- De 151 a 250 trabajadores: el 7-3-2020
- De 101 a 150 trabajadores: el 7-3-2021
- De 50 a 100 trabajadores: el 7-3-2022
- En empresas de menos trabajadores cuando así se establezca por la negociación colectiva.
- Cuando se acuerde por la autoridad laboral como sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan en el seno de un procedimiento sancionador.
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CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN |
Debe contener, al menos, las siguientes materias:
- Determinación de las partes que los conciertan
- Ámbito personal, territorial y temporal
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o , en su caso, de cada una de las empresas del grupo
- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad
- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en su aplicación.
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ELABORACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD |
En la fase de diagnóstico, previa a la elaboración del plan y que se debe realizar en la comisión negociadora del plan de igualdad, deben tenerse en cuenta, al menos, las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación
- Clasificación profesional
- Formación
- Promoción profesional
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
- Infrarrepresentación femenina
- Retribuciones
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
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INTERVENCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES |
Información al comité de empresa |
– Debe informarse, al menos, anualmente, del siguiente contenido:
- Medidas adoptadas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa
- Contenido y establecimiento del plan de igualdad
- Aplicación del plan de igualdad.
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Negociación |
– En la comisión negociadora del Plan de igualdad. La dirección de la empresa debe proporcionar la información necesaria para su elaboración relacionada con las anteriores materias y el acceso al registro de valores salariales desagregado por categorías profesionales y sexo. |
OBLIGACIÓN DE REGISTRO |
– deben inscribirse en un registro de planes de igualdad que forma parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad (REGCON) dependientes del MTES.
– están obligadas a inscribir sus planes de igualdad todas las empresas, sea cual sea el número de trabajadores.
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Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…