Definición
– Forma de organización de trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, lo que implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
– Son trabajadores nocturnos, y no a turnos cuando según las previsiones de la empresa un tercio de la jornada anual de los trabajadores a turnos se realice en horario nocturno (TS 23-5-11, EDJ 104024).
Descansos
– Cuando lo requiera la organización del trabajo, es posible acumular por períodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
– Si al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, se puede reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes (TSJ La Rioja 23-10-97).
Limitaciones
– Empresas con procesos productivos continuos, ningún trabajador debe estar en el de la noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
– Aplicación del principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Estas exigencias deben ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.
– Deben gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.
Organización del trabajo
Cuando por la naturaleza de su actividad se realice el trabajo en régimen de turnos incluidos los domingos y festivos, pueden efectuarse:
– por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas; o bien
– mediante contratación de personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
Implantar un sistema distinto del que se venía realizando en la empresa respecto a la organización de los turnos no puede hacerse de modo unilateral por la empresa sino a través de la negociación colectiva (TS 5-7-06, EDJ 253491).
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Fuente: Lefebvre
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