Obligaciones de trabajador
  • Realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue;
  • Prestarlo con la diligencia y la colaboración establecida por las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres;
  • Actuar a las exigencias de la buena fe.
Vigilancia y control

Empresario: puede adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, pero guardando siempre la consideración debida a su intimidad y dignidad.

Comité de empresa o, en su caso, los representantes de los trabajadores, deben emitir informe con carácter previo a la implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

Supuestos concretos
Es poder de dirección No es poder de dirección
  • Prohibir fumar en el interior del centro de trabajo, incluidos los espacios al aire libre (TSJ Cantabria 5-12-06, EDJ 344641);
  • Exigir fórmulas de cortesía en los empleos que requieren un contacto directo con el cliente y utilizar un sistema de valoración (TS 5-2-96, EDJ 890);
  • Verificar la enfermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, incluso contratando con una empresa externa el control de ausencias para verificar, a través de un reconocimiento médico, el estado de salud (TS 25-1-18, EDJ 8129);
  • Obligar al trabajador a denunciar los robos en la empresa (TS 17-9-15, EDJ 173128);
  • Establecer unilateralmente un código ético con restricciones a la actividad profesional o personal que los trabajadores lleven a cabo fuera de la empresa, pero estas limitaciones deben pasar el juicio de proporcionalidad (AN 6-3-18, EDJ 17536);
  • Establecer unilateralmente un sistema de «hot desk» o puestos calientes (AN 27-3-21, EDJ 669615).
  • Encargar tareas que exceden la función laboral de los trabajadores (TS 30-6-10, EDJ 185115);
  • Implantar una herramienta digital única para comunicarse con recursos humanos que dificulta la gestión, obliga al uso de medios personales o retrasa solicitudes que exigen rapidez (TS 22-04-26, EDJ 571405).