Se presume existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
Existe una presunción legal de laboralidad en favor de quienes prestan servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital (ET disp.adic.23ª). |
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Requisitos |
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Ajenidad | Supone la prestación de servicios del trabajador por cuenta del empleador.
Indicios: – puesta a disposición del empresario de los productos elaborados o de los servicios realizados (TS 11-5-09, EDJ 128288); – profesiones liberales: es indicio de falta de laboralidad percibir la retribución en función de los asuntos en los que ha intervenido, no si la relación laboral se retribuye en función a un parámetro fijo (TS 29-11-10, EDJ 340133). |
Dependencia | Supone la realización de la actividad dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.
Indicios: – asistencia al centro o lugar de trabajo designado por el empresario; – desempeño personal del trabajo; |
Retribución | La inexistencia de salario determina la inexistencia de contrato por falta de causa (TS 31-5-90, EDJ 5728). La percepción de una retribución sin prestación de servicios no implica la existencia de una relación laboral (TSJ Madrid 20-4-15, EDJ 65181 );
Indicios: – identidad entre las cantidades percibidas por período de tiempo (TS 22-9-98, EDJ 21903). No impide la naturaleza laboral el hecho de que el cobro se haga a través de una sociedad de la que el trabajador es administrador único (TS 19-2-14, EDJ 57417); |
Otras circunstancias | – Carácter personalísimo
– Voluntariedad |
Esquema: Presunción de laboralidad de las relaciones de trabajo

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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?