Se presume existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

Existe una presunción legal de laboralidad en favor de quienes prestan servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital (ET disp.adic.23ª).

Requisitos

Ajenidad  Supone la ​prestación de servicios del trabajador por cuenta del empleador.

Indici​os:

– puesta a disposición del empresario de los productos elaborados o de los servicios realizados (TS 11-5-09, EDJ 128288);
– adopción por parte del empresario de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender, etc.;
– carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo (TS 18-3-09, EDJ 42682);
– continuidad temporal del trabajo para una sola empresa (TS 29-1-91, EDJ 856)
aplicación de un régimen de dedicación personal que hace imposible en la práctica la oferta de servicios para el mercado (TS 12-4-96, EDJ 2072);
– cálculo de la retribución según criterios que guarden cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo o ventura propios de la actividad empresarial o del ejercicio libre de las profesiones (TS 9-12-04, EDJ 234947);
– ausencia de participación en los beneficios de la empresa (TSJ Asturias 26-11-10, EDJ 307701);

– profesiones liberales: es indicio de falta de laboralidad percibir la retribución en función de los asuntos en los que ha intervenido, no si la relación laboral se retribuye en función a un parámetro fijo (TS 29-11-10, EDJ 340133).

Dependencia Supone la realiza​ción de la actividad dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.

Indicios:

– asistencia al centro o lugar de trabajo designado por el empresario;
– sometimiento a horario;

– desempeño personal del trabajo;
– inserción del trabajador en la organización del trabajo del empresario, que se encarga de programar su actividad;
– ausencia de organización empresarial propia del trabajador.

Retribución La inexistencia de salario determina la inexistencia de contrato por falta de causa (TS 31-5-90, EDJ 5728). La percepción de una retribución sin prestación de servicios no implica la existencia de una relación laboral (TSJ Madrid 20-4-15, EDJ 65181 );

Indicios:

– identidad entre las cantidades percibidas por período de tiempo (TS 22-9-98, EDJ 21903). No impide la naturaleza laboral el hecho de que el cobro se haga a través de una sociedad de la que el trabajador es administrador único (TS 19-2-14, EDJ 57417);
– cantidad percibida independientemente del volumen de trabajo realizado;
– importancia de la retribución anual, independientemente de que en períodos más cortos varíe ostensiblemente;
– existencia de cantidades fijas mínimas, al margen de incrementos por ventas, producción, etc. (TSJ Castilla-La Mancha 14-12-00, EDJ 56415);
– en las realizaciones de obra, los pagos por unidad de tiempo y no a tanto alzado;
realización de servicios becados en los que no se puede apreciar un interés educativo (TSJ Cataluña 13-2-04, EDJ 9349).

Otras circunstancias – Carácter personalísimo

– Voluntariedad