Con​cepto

– Percepción de carácter salarial condicionada a la consecución de determinados objetivos por el conjunto de la empresa o por el propio trabajador;

– Denominaciones: comisión por objetivos, bonus, incentivo, prima o retribución variable.

Caracter​ísticas

–  Concepto de naturaleza salarial y cotizable;

– Es retribución variable independiente del salario;

– Se concede habitualmente por voluntad de la empresa;

– Premia la dedicación extraordinaria o el rendimiento superior al habitual del trabajador y los resultados obtenidos en el ejercicio de su actividad;

– Salvo previsión del  convenio colectivo, está sujeto a cierta discrecionalidad de la empresa. Su concesión no tiene carácter obligatorio sino que es la empresa quien decide su concesión al trabajador de acuerdo con los objetivos fijados​.

Reglas de ​abono

– Se establecen mediante los planes de bonus;

– Pueden establecer diferencias retributivas entre los trabajadores;

– Deben fijarse los concretos objetivos para generar derecho a percibir el bonus, no siendo posible comunicarlos con posterioridad al transcurso del período de tiempo donde debieron lograrse (AN 15-6-16, EDJ 89198);

– En los casos de sucesión de empresa se calcula según los términos pactados en la empresa que los fijó y no de acuerdo con criterios de la nueva empresa, salvo novación (TSJ Madrid 27-4-17, Rec.766/2016);

– Es frecuente exigir que el trabajador se halle vinculado a la empresa durante todo el periodo en el que deben cumplirse objetivos y/o en el momento en que se devenga el bonus, salvo cese por fallecimiento, jubilación o incapacidad. Se ha declarado:

  • Lícita la pérdida del bonus en los supuestos de baja voluntaria o despido procedente del trabajador con anterioridad al devengo (TSJ Madrid 12-9-07, EDJ 192556);
  • Imposición inadmisible y una renuncia de derechos la cláusula que recoge su pérdida del incentivo cuando se produce la extinción del contrato antes de su finalización íntegra, incluso por despido improcedente (TSJ C.Valenciana 24-4-08, EDJ 127001);
  • Nula por ilegal la clá usula convencional que excluye del cobro de un incentivo a quienes no están  de alta en la empresa en el momento del pago (TS 2-12-15, EDJ 253749).

– Su supresión no puede afectar a períodos ya devengados (AN 23-10-17, EDJ 224421; 27-9-21, EDJ 702717).

– No es lícito descontar los días correspondientes al periodo de IT, cuando el convenio no contempla esta posibilidad, pero sí es desarrollada unilateralmente por la empresa (TS 25-1-23, EDJ 520985).

 

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Fuente: Lefebvre