Plazo de celebración: cada 4 años.

La transgresión de los deberes materiales de colaboración que las normas reguladoras del proceso electoral imponen al empresario se considera infracción muy grave sancionable con multa de 7.501 a 225.018 €

 

Circunscripción electoral

  • Delegados de personal

En cada centro, sin posibilidad de agrupación, resultando inaplicables los preceptos que regulan la elección de los miembros del comité de empresa (TS 31-1-01, EDJ 2689; 19-3-01, EDJ 3111; 7-2-12, EDJ 19270).

  • Comité de empresa

– la empresa, cuando solo exista un centro de trabajo;

– el centro de trabajo, cuando la misma empresa tenga varios centros;

– agrupación de centros de trabajo de una misma provincia o municipios limítrofes:

* se agrupan los centros que no alcancen 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, constituyéndose un comité de empresa conjunto;

* cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituyen comités de empresa propios y con todos los segundos se constituye otro.

 

Promoción de las elecciones

– para cubrir la totalidad de delegados de personal y miembros del comité de empresa a elegir o bien para la cobertura parcial de vacantes;

– legitimación:

* las organizaciones sindicales más representativas;

* las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa;

* los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

– preaviso: los promotores deben comunicar a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral, que se puede reducir en los sectores de actividad con alta movilidad de personal;

– los calendarios y preavisos deben presentarse en la oficina pública de registro.

 

Votación

 – en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral;

– mediante sufragio personal, directo, libre y secreto (1);

– la papeletas, iguales en tamaño, color, impresión y calidad del papel, se depositan en urnas cerradas;

– voto por correo: debe comunicarse a la mesa desde el día siguiente a la convocatoria electoral hasta 5 días antes de la fecha de la votación:

* a través de las oficinas de correos, siempre que se acredite debidamente la personalidad;

* comunicación efectuada en nombre del elector por otra persona debidamente autorizada.

  • Delegados de personal

Cada elector puede dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados.

  • Comité de empresa

Cada elector puede dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité que corresponda a su colegio.

 

Atribución de resultados

  • Delegados de personal

Al tratarse de listas abiertas se otorgan los puestos a aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos.

  • Comité de empresa

 – solo tienen derecho a la atribución de representantes aquellas listas que tengan como mínimo el 5% de los votos válidos de su colegio respectivo;

– mediante el sistema de representación proporcional se atribuye a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir;

– dentro de cada lista resultan elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.

 

El cambio de afiliación del representante de los trabajadores durante la vigencia del mandato no implica la modificación de la atribución de resultados.

 

Registro de las actas electorales

 – la oficina pública, transcurridos 10 días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios, acuerda si procede o no al registro de las actas electorales;

– procede la denegación del registro del acta en los siguientes supuestos:

* cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado;

* falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública;

* falta de firma del presidente de la mesa electoral, y;

* omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.

 

(1)    La AN ha declarado la ilicitud de un sistema de voto telemático acordado con las organizaciones sindicales (AN 12-12-22, EDJ 793942)

 

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Fuente: Lefebvre