Iniciación – Comunicación de la dirección de la empresa a los trabajadores o a sus representantes, de su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial. Debe expresar:
  •  el alcance de la medida;
  •  las causas que la justifican;
  •  la fecha de inicio del período de consultas.

– los representantes de los trabajadores disponen de 7 días para constituir la comisión representativa (15 días si alguno de los centros afectados no cuenta con representantes legales de los trabajadores). Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa puede comunicar el inicio del período de consultas  a los representantes de los trabajadores.

Comisión negociadora – Es única. Si existen varios centros de trabajo, debe quedar circunscrita a los centros afectados por el procedimiento de modificación sustancial;

– conformada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes

– la intervención como interlocutores sociales corresponde a las secciones sindicales cuando así lo acuerden y tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados. En su defecto operan las siguientes reglas:

1. Si afecta a un único centro de trabajo, corresponde al comité de empresa o a los delegados de personal. Si en el centro de trabajo no existe representación legal  de los trabajadores, se puede atribuir la representación a una comisión ad hoc de un máximo de 3 miembros.

2. Si afecta a más de un centro de trabajo los interlocutores son:

a) el comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo de su creación.

b) Subsidiariamente, una comisión representativa formada por:

  • representantes legales de los trabajadores, si todos los centros afectados cuentan ellos,
  • los representantes legales de los trabajadores de los centros afectados que cuenten con ellos, si alguno de los centros no los tiene (1);
  • una comisión ad hoc, si ninguno de los centros afectados cuenta con representantes de los trabajadores.
Negociación – Duración máxima de 15 días naturales contados desde la fecha de inicio efectivo de las consultas;

– debe versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados;

– las partes deben negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo;

– no se exige legalmente la entrega de documentación, pero para que la negociación pueda alcanzar sus fines los trabajadores deben disponer de la información que les permita analizar la concurrencia de las causas así como evitar o limitar la medida (TS 16-7-15, EDJ 161633). La falta de información básica que impide afrontar las consultas con plenas garantías y con total conocimiento de las circunstancias concurrentes, determina la nulidad de la medida adoptada por la empresa (TS 13-10-15, EDJ 221034);

– la negociación debe ser efectiva, garantizándose que las partes cruzan propuestas y contrapropuestas, con las consiguientes tomas de posición de unas y de otras. No es válida la negociación vía e-mail entre cada uno de los sindicatos y la dirección de la empresa (AN 3-3-16, EDJ 16184).

Finalización – Con acuerdo: requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros de la comisión que, a su vez, representen a la mayoría de los trabajadores de los centros afectados. El acuerdo  vincula a todos los trabajadores, aunque la negociación se haya llevado a cabo con todos los trabajadores y alguno no lo haya aceptado.

– sin acuerdo: el empresario puede adoptar unilateralmente la medida.

(1) Salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar una comisión ad hoc. En este caso la comisión negociadora está formada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones ad hoc.