Concepto

Es el documento que recoge el procedimiento de actuación en casos de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.

A través del protocolo también se establecen:

  • una declaración de intenciones de tolerancia cero ante el acoso;
  • medidas (códigos de buenas prácticas, acciones formativas y campañas informativas) para facilitar la erradicación del mismo.

Obligatoriedad (1)

Todas las empresas, con independencia del tamaño de la plantilla, deben disponer de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias.

Estos protocolos o medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo han de formar parte del contenido mínimo obligatorio del diagnóstico del plan de igualdad.

Aprobación

Previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, si existiera.

Contenido (fases)

Declaración de principios: tolerancia cero ante conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Decálogo de buenas prácticas: crear una cultura organizacional que difunda buenas prácticas y que deje, por escrito, aquellas conductas que no serán permitidas y aquellas conductas positivas que facilitarán una mejora en materia de igualdad organizacional.

Glosario de términos y diferenciación conceptual: concepto y conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Procedimiento de actuación:

  • denuncia o queja;
  • procedimiento informal o fase preliminar (potestativo);
  • expediente informativo;
  • resolución;
  • seguimiento.

Régimen sancionador

Depósito

El depósito de las medidas o protocolos adoptados para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo es voluntario -a diferencia de lo que ocurre con el plan de igualdad- y se realiza en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (RD 713/2010 disp.adic.2ª).

Incumplimiento

  • infracción grave, sancionable con multa de 751 a 7.500 €;
  • responsabilidad de la empresa cuando conoce y consiente los actos constitutivos del acoso sexual (TSJ Galicia 21-4-14, EDJ 126288; TSJ Madrid 13-6-07, EDJ 116661)

(1) Las empresas con más de 50 trabajadores deben contar, antes del 2-3-2024, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra estas personas. Las medidas deben pactarse a través de la negociación colectiva (L 4/2023 art.15).

 

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Fuente: Lefebvre