Regulación legal
– corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria;
– debe preavisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha de inicio y de la del fin de la reducción de jornada;
– discrepancias: se resuelven mediante el procedimiento judicial especial.
Criterios de concreción
– pueden fijarse criterios en los convenios colectivos;
– no existe precisión normativa sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada;
– los tribunales deben analizar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida solicitada y las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa.
Pronunciamientos jurisprudenciales
– si el derecho del trabajador de concreción de jornada entra en colisión con el derecho de dirección y organización empresarial hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso (TS 16-6-95, EDJ 3833);
– no se supedita a razones organizativas de la empresa, salvo en supuestos en que se considere que el horario elegido afecta desproporcionadamente a la organización del trabajo, y sin perjuicio del trabajador de ejercitar el derecho conforme a la buena fe (TSJ Cataluña 3-11-15, EDJ 233339);
– en materia de prueba, es al empresario al que incumbe demostrar razones más poderosas, normalmente organizativas, y si entran en colisión ambos derechos es la trabajadora quien debe probar las razones que legitiman su posición y su interés en su nuevo horario. Se encomienda el deber de ponderación de las circunstancias al juez (TSJ País Vasco 18-2-03, EDJ 15472; TSJ Las Palmas 18-3-13, EDJ 191295; TSJ Sevilla 1-2-18, EDJ 3879; TSJ Galicia 28-5-19, EDJ 623196; JS Mataró núm 1, 12-9-19, EDJ 711232);
– al concurrir dos trabajadoras con el mismo derecho primó la facultad de dirección y organización de la empresa y no se le concedió la posibilidad de elección a una de ellas (TSJ Madrid 4-10-96, EDJ 52469);
– no es posible solicitar una reducción de jornada por guarda legal sin concretar el horario, sino dejándolo al horario que tenga el marido, dependiendo entonces de una tercera empresa ajena a la relación laboral (JS Pamplona núm 1, 11-12-19, EDJ 782837);
– la modificación de la adaptación de la jornada concedida requiere un cambio en las circunstancias personales y familiares que lo justifiquen (TSJ Las Palmas 12-09-2022, EDJ 689230);
– la denegación de la reducción de jornada y cambio de turno puede dar lugar a indemnización por daño moral (TSJ Cataluña 21-3-18, EDJ 73057); que debe cuantificarse mediante la LISOS (JS Mataró núm 1, 12-9-19, EDJ 711232).
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Fuente: Lefebvre
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