Beneficiarios (1)

  • quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida;
  • quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 

Régimen legal

  • supone una disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con reducción proporcional del salario;
  • constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres; si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa;
  • durante el período de reducción de jornada el trabajador tiene derecho al mantenimiento de sus condiciones laborales:

– a todas las retribuciones inherentes a su puesto de trabajo a jornada completa, reducidas en la misma proporción que lo sea la jornada;

– a las pagas extraordinarias calculadas tomando en cuenta la jornada ordinaria, cuando así se ha desarrollado durante el periodo de devengo, mientras que en los periodos que se imputan a jornada reducida se tiene en cuenta el salario reducido;

– a los mismos días de disfrute de vacaciones;

– al disfrute de la jornada de verano.

Concreción horaria

  • corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria;
  • debe preavisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha de inicio y de la del fin de la reducción de jornada;
  • discrepancias: se resuelven mediante el procedimiento judicial especial.

Extinción del contrato

  • el despido de los trabajadores por la solicitud o durante el disfrute de uno de estos permisos es nulo, salvo que se declare su procedencia por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho;
  • el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones es el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

(1) Se reconoce un nuevo derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia son retribuidas hasta un máximo de 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio o acuerdo colectivo, debiendo acreditarse el motivo de ausencia (ET art.37.9 redacc RDL 5/2023).

 

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Fuente: Lefebvre