Principio de proporcionalidad

La regla general es la retribución del trabajador a tiempo parcial en proporción a la duración de su jornada;

Si el porcentaje de parcialidad se reduce o amplía en un mes de 31 días, debe retribuirse tomando los 31 días del mes aunque el sistema retributivo de la empresa sea de abono mensual (TS 19-7-18, EDJ 589840).

Se prohíbe la discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, salvo que esté objetivamente justificada.

Complementos salariales  ​

  • Se aplica:
    • salario base
    • complementos que retribuyan la unidad de tiempo:
      • plus de vestuario (TS 10-6-2014, EDJ 100868)
      • plus de convenio (TSJ Aragón 4-1-06, EDJ 23941)
      • plus de antigüedad (TS 25-1-05, EDJ 7090)
      • pagas extraordinarias y plus de vinculación(TSJ Cataluña 13-7-04, EDJ 93666)

No obstante, el convenio colectivo puede disponer el cálculo a prorrata temporis, siempre que no resulte ​discriminatorio (TJUE 5-11-14, C-476/12) .

    • vacaciones anuales retribuidas (TJUE 22-4-10, C-486/08).
    • mejora voluntaria (TSJ País Vasco 3-11-09 EDJ 373585).

 

  • No se aplica:
    • percepciones extrasalariales ligadas a la compensación de gastos;
    • complementos salariales y mejoras no relacionados con el tiempo de trabajo:
      •  indemnizaciones por seguro de vida (TS 11-5-98, EDJ 7401);
      •  plus de puntualidad o asistencia (TSJ Cataluña 11-4-00, EDJ 13919);
      •  plus de transporte (en función de los días que se asista al trabajo no de la jornada) (TS 3-5-16, EDJ 83814);
      • plus de asistencia al trabajo (TS 10-11-17, EDJ 262780);
      • plus de quebranto de moneda (AN 19-2-21, EDJ 511907).
      • complemento de asistencia y puntualidad (TS 4-10-22, EDJ 702598).

 

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Fuente: Lefebvre