Finalidad
  • Cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año.
  •  Busca fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Duración
  • Máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial; en caso de ejercicio a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido, debe ser el correspondiente a la jornada completa.
  • Puede ejercerse hasta que el menor cumpla 8 años de edad.
Disfrute
  • Corresponde al trabajador la fijación de la fecha de inicio y fin del disfrute.
  • Se debe comunicar a la empresa con una antelación de 10 días o la que establezca el convenio colectivo.
  • Aunque no se establece expresamente una duración mínima, una interpretación literal de la norma que solo se refiere a la semana como módulo temporal, hace entender que su disfrute ha de ser por semanas (TSJ Cataluña 30-4-24, EDJ 623202).
  • Cuando dos trabajadores pretendan el disfrute simultáneo de este derecho al generarlo respecto del mismo sujeto causante, la empresa puede aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, después de ofrecer una alternativa de disfrute igual de flexible (TSJ Cataluña 26-4-24, EDJ 624761).
  • El disfrute de una reducción de jornada por cuidado del lactante o por cuidado de menor o la excedencia por cuidado de hijo no limitan el permiso parental, que puede disfrutarse en su integridad al finalizar el disfrute de los anteriores (RDL 5/2023 disp.trans.3ª).
Retribución
No es retribuido (AN 30-9-25, EDJ 72485)
Cotización
  • La empresa está obligada a mantener el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social y cotizar por ella.
  • Se equipara a las licencias sin sueldo. La base de cotización para las contingencias comunes es la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador, y para las contingencias profesionales está sujeta a los topes mínimos (BNR 2/2024).