Concepto

Se considera que existe recaída en un mismo proceso de IT cuando:

  • Se produce una nueva baja médica;
  • Se trate de la misma o similar patología;
  • Ocurre dentro de los 180 días siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

Supuestos de recaída

Hasta el cumplimiento del plazo de 365 días

  • Para calcular la duración máxima de la IT se tienen en cuenta los períodos de recaída.
  • En la recaída se continúa la IT iniciada anteriormente y se abona aplicando el porcentaje en función de los días que hubiera pasado en situación de IT, incluyendo los del período anterior.
  • La base reguladora se debe recalcular tomando en consideración la base de cotización del mes anterior a la recaída.

Tras la denegación de la IP

  • El INSS es el competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
  • El cómputo de los 180 días naturales necesarios para determinar si existe o no recaída comienza a contar desde la resolución denegatoria de la IP, salvo que la denegación venga precedida de la solicitud del trabajador a la iniciación del expediente de incapacidad permanente.

Efectos económicos:

  • Se tiene en cuenta el período anterior de IP para continuar en el día que se extinguió la anterior incapacidad temporal.
  • Sumando todos los periodos de baja, no se pueden superar los 545 días.

IT superior a 545 días

Solo puede generarse el derecho a una prestación económica de IT por la misma o similar patología cuando haya transcurrido un período superior a 180 días naturales desde la resolución de la IP. Si no han transcurrido más de 180 días, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Puede iniciarse un nuevo proceso de IT por una sola vez cuando el INSS, a través de los EVI, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. El INSS debe acordar la baja exclusivamente para efectos de la prestación económica por IT.
  • El INSS no puede denegar discrecionalmente una nueva situación de IT, ya que para denegarla debe justificar los motivos objetivos que le llevan a no conceder la prestación (TS 23-6-09, EDJ 190323; 23-7-10, EDJ 196310; 8-11-11, EDJ 287011; 10-12-12, EDJ 302030).

Nota: Se causa el derecho si, en la fecha de la nueva baja médica, el trabajador reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de IT. Como período de cotización se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

 

 

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Fuente: Lefebvre