| Regulación legal | |
| – LGS art.17; RD 1030/2006 art.4.3;RD 2583/1996 art.15.3 y 4;
– regla general: la asistencia sanitaria cartera de servicios comunes únicamente se facilita por centros, establecimientos y servicios del SNS, propios o concertados; – excepción: situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél. |
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| Supuestos de reintegro | |
– supuestos de asistencia sanitaria urgente inmediata y de carácter vital en los siguientes supuestos:
– urgencia vital: se define como una situación patológica de tal gravedad que, como consecuencia de la misma, esté en riesgo cierto e inminente la vida o la integridad física, si hubiera de estarse a la necesaria demora derivada de acudir a los servicios médicos asignados por la Seguridad Social. No es sólo peligro de fallecimiento sino también la posibilidad cierta y próxima de un daño irreparable. – asistencia sanitaria en el extranjero:
No se admite: accidente tras ingreso en una cínica privada como consecuencia de un accidente de parapente, ingresada en una clínica del país, a pesar de que se aconseja la vuelta a España (TSJ Navarra 7-6-2001). |
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| Jurisprudencia | |
| Se admite | No se admite |
– supuestos de demora excesiva, cuando se remite al paciente a la lista de espera cuando sólo la intervención quirúrgica va a resolver el problema y la supervivencia puede verse disminuida por un retraso, por ejemplo:
– internamiento de un menor en centro privado para tratamiento rehabilitador de atención psicológica (TSJ Andalucía 1-6-16); – cirugía de reasignación de sexo en centro público o privado y al reintegro de los gastos por su cirugía de reasignación sexual, depilación facial y tratamiento de voz (TSJ Navarra 26-3-2015); – intervención quirúrgica excepcional recomendada por los servicios de la sanidad pública que éstos no pueden practicar (TSJ País Vasco 14-10-08) – patologías oncológicas: cuando existe defecto en la detección del diagnóstico o de su entidad, error en las pautas terapéuticas indicadas, o injustificada o desaconsejada tardanza en la prestación sanitaria debida (TSJ Valladolid 16-6-10, EDJ 139329;TSJ Las Palmas 18-1-13, EDJ 62687). – asistencia en clínica privada durante la primera ola de la crisis del coronavirus, habiendo acudido previamente a un hospital público, pero sin ser hospitalizado (TS 8-5-24, EDJ 567732). |
– reintegro de gastos médicos a un testigo de Jehová ocasionados por la atención en la medicina privada cuando la causa del abandono de la medicina oficial es por no haber recibido garantías de que la intervención quirúrgica se haría sin transfusión de sangre (TSJ Madrid 9-6-08, EDJ 150098). |
| Procedimiento de reintegro | |
– procedimiento administrativo:
– procedimiento judicial:
jurisdicción contencioso-administrativa competente los supuestos de compensación o indemnización por funcionamiento anormal del servicio público sanitario, por error de diagnóstico, o desatención o denegación de asistencia. |
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??