Dimisión (ET art. 49.1.d) |
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Preaviso |
– la costumbre viene concretándolo en 15 días; plazo aplicable si no se especifica otro en convenio o contrato individual. – es válido establecer un plazo de preaviso en el contrato de trabajo aunque no puede ser superior al previsto en CCol (TSJ Cataluña 16-7-99 , EDJ 26998; 29-9-10, EDJ 234714). Por ello, es nulo el, el acuerdo individual que ampliaba a 2 meses el plazo de preaviso establecido en CCol, (TS 31-3-11, EDJ 79328). – no es abusivo un preaviso de 5 meses cuando este ha sido establecido por el convenio colectivo y concurren circunstancias que justifican este plazo (TS 7-4-21, rec 26/2021)
– algunos convenios colectivos establecen que la falta de preaviso puede suponer el descuento de la liquidación que le corresponda los días no preavisados, sin que sea considerado tal descuento como sanción (TSJ Asturias 14-11-91, Rec 1436/91). Este descuento no es una multa de haber prohibida, pues no tiene naturaleza punitiva para el trabajador, sino resarcitoria para el empresario (TSJ País Vasco 4-2-03, EDJ 266147). – la penalización puede ser incluso mayor, estableciéndose la pérdida de la parte proporcional de pagas extraordinarias devengadas si no se cumple el preaviso (TSJ Madrid 26-2-98). – si la empresa no procede al descuento en el momento indicado en el convenio (liquidación), deba entenderse que ha renunciado (TSJ C.Valenciana 31-10-02, EDJ 103622). |
Esquema sobre la dimisión de un trabajador: ¿cómo se regula el plazo de preaviso?

Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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