Dimisión (ET art. 49.1.d)

  • el trabajador, sin  necesidad de alegar causa  alguna que lo justifique, puede dar por terminado el contrato de trabajo;
  • formalmente;  la dimisión del trabajador sólo exige el respeto del preaviso, así como la exteriorización de la voluntad extintiva de forma inequívoca, y sin que adolezca de alguno de los vicios de nulidad (error, dolo, violencia o intimidación) contenidas en el CC art.1265.

Preaviso

  • Ausencia de preaviso del trabajador en la comunicación de su dimisión: puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios al empresario.
  • Plazo: no se recoge en la normativa cuál debe ser. No obstante, ha te tenerse en cuenta lo siguiente:

– la costumbre viene concretándolo en 15 días; plazo aplicable si no se especifica otro en convenio o contrato individual.

– es válido establecer un plazo de preaviso en el contrato de trabajo aunque no puede ser superior al previsto en CCol (TSJ Cataluña 16-7-99 , EDJ 26998; 29-9-10, EDJ 234714). Por ello, es nulo el, el acuerdo individual que ampliaba a 2 meses el plazo de preaviso establecido en CCol, (TS 31-3-11, EDJ 79328).

– no es abusivo un preaviso de 5 meses cuando este ha sido establecido por el convenio colectivo  y concurren circunstancias que justifican este plazo (TS 7-4-21, rec 26/2021)

  • Incumplimiento del plazo de preaviso

– algunos convenios colectivos establecen que la falta de preaviso puede suponer  el descuento  de la liquidación que le corresponda los días no preavisados, sin que sea considerado tal descuento como sanción (TSJ Asturias 14-11-91, Rec 1436/91). Este  descuento  no es una multa de haber prohibida, pues no tiene naturaleza punitiva para el trabajador, sino resarcitoria para el empresario (TSJ País Vasco 4-2-03, EDJ 266147).

– la penalización  puede ser incluso mayor, estableciéndose la pérdida de la parte proporcional de pagas extraordinarias devengadas si no se cumple el preaviso (TSJ Madrid 26-2-98).

– si la empresa no procede al descuento en el momento indicado en el convenio (liquidación), deba entenderse que ha renunciado (TSJ C.Valenciana 31-10-02, EDJ 103622).