Supuesto de hecho Transmisión que afecta a una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto organizado de personas y elementos, que permite el ejercicio de una actividad económica y persigue un objetivo propio.
Requisitos

Subjetivo: Sustitución de un empresario por otro

Objetivo:

  • Traspaso de elementos patrimoniales susceptibles de constituir un soporte productivo dotado de autonomía funcional;
  • En actividades que descansan fundamentalmente en la mano de obra, la asunción de una parte importante de la plantilla determina la existencia de sucesión empresarial (sucesión de plantilla).
Consecuencias

Subrogación contractual: El cesionario debe subrogarse en la relación laboral de los trabajadores de la empresa cedente que estuvieran adscritos a la entidad económica transmitida.

Responsabilidad por deudas laborales: En transmisiones por actos inter vivos, cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años:

  • De las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas;
  • De las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

Responsabilidad en materia de SS: Cesionario responde solidariamente con cedente del (1):

  • Cumplimiento obligación cotizar respecto trabajadores por cuenta ajena en cualquier régimen SS, ingresando aportaciones empresariales y trabajador en su totalidad;
  • Pago prestaciones causadas antes sucesión, si causante declarado responsable pago;
  • Recargo prestaciones por falta medidas seguridad por incumplimientos anteriores sucesión.

Representación legal trabajadores: El cambio titularidad no extingue por sí mismo el mandato RLT.

Convenio colectivo: El que estuviese en vigor en momento transmisión en empresa o unidad productiva autónoma transferida, salvo acuerdo contrario alcanzado entre empresa y representación trabajadores.

Sucesión de contratas

Definición: Se produce cuando, finalizada la ejecución de una contrata, un nuevo contratista, formal y jurídicamente distinto, pasa a realizar total o parcialmente el mismo servicio.

Régimen jurídico: No implica automáticamente un cambio de titularidad empresarial: la asunción de plantilla y los efectos laborales dependen de los elementos concurrentes y del convenio colectivo aplicable.

Sucesión de plantilla en contratas: Si como consecuencia de la obligación de subrogación el nuevo contratista asume una parte relevante de la plantilla de la saliente:

  • Se produce una sucesión de plantilla y se aplica régimen jurídico sucesión empresa;
  • En supuestos actividades prestadas esencialmente mediante mano de obra, si convenio colectivo impone forma obligatoria subrogación, corresponde nueva adjudicataria probar qué parte plantilla incorporado efectivamente (TS 17-4-26, EDJ 594271).

(1) En materia responsabilidad solidaria por cuotas Seguridad Social no se aplica plazo 3 años aplicable obligaciones laborales nacidas con anterioridad transmisión, sino plazo general prescripción 4 años para exigir pago cuotas (LGSS art.24) o 4 años reintegro prestaciones (LGSS art.55.3) (TS cont-adm 4-6-24, EDJ 585411).