Situación: Jubilación activa
Compatibilidad e incompatibilidad
Compatibilidad del 50% de la pensión de jubilación con la realización de actividad por cuenta ajena. Si es por cuenta propia la compatibilidad puede alcanzar el 100% de la pensión.
Cotización
Sí, aunque únicamente por IT y por contingencias profesionales + la denominada cotización de solidaridad.
Efectos posteriores a la situación
Se recupera la pensión con las revalorizaciones y complementos por mínimos que procedan.
La cotización realizada durante la jubilación activa no incrementa el monto de la pensión.
Situación: Jubilación activa
Compatibilidad e incompatibilidad
Reducción del trabajo en un % (25% al 50%) con percepción de la pensión de jubilación por el % de jornada que no trabaja.
Cotización
Cotización de acuerdo con el porcentaje de jornada que se realiza.
Efectos posteriores a la situación
La base reguladora de la jubilación plena solo se incrementa al 100% si hay contrato de relevo. Si no lo hubiera, opción entre:
– computar las bases de cotización realmente ingresadas;
– por la base reguladora reconocida en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial;
– por la base en que dejó de aplicarse el beneficio del 100% del incremento de las bases de cotización, aplicándose a la cuantía de la pensión resultante las revalorizaciones que procedan desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del hecho causante.
El porcentaje, con independencia de si hay o no contrato de relevo, se determina tomando como periodo cotizado a tiempo completo, el cotizado durante la jubilación parcial (TCo 91/2019).
Situación: Jubilación flexible (nº 4775)
Compatibilidad e incompatibilidad
Una vez jubilado , el pensionista inicia un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena dentro de los límites de reducción de jornada (entre el 25% y el 50%). La cuantía de la pensión que venía cobrando se minora en proporción inversa a la reducción aplicada a la jornada de trabajo. Ejemplo: pensionista de jubilación que trabaja un 60% de la jornada completa, percibe el 40% del importe de la pensión.
Cotización
Se cotiza por la jornada de trabajo.
Efectos posteriores a la situación
Las cotizaciones efectuadas en la situación sirven para:
a. Calcular una nueva base reguladora. De ser inferior, se mantiene la anterior.
b. Incrementar el porcentaje general, no el adicional.
También sirven para disminuir o suprimir el coeficiente reductor por edad.
Situación: Jubilación demorada
Compatibilidad e incompatibilidad
Sigue trabajando, se demora la jubilación
Cotización
Se cotiza.
Efectos posteriores a la situación
Se incrementa porcentaje de la pensión futura o se percibe una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas opciones.
Situación: Suspensión de la pensión de jubilación
Compatibilidad e incompatibilidad
Procede cuando se realiza cualquier trabajo o actividad incompatible.
Cotización
Se cotiza por el trabajo realizado
Efectos posteriores a la situación
Las nuevas cotizaciones sirven para:
a. Incrementar, en su caso, el porcentaje general o adicional de la pensión
b. Disminuir o suprimir el coeficiente reductor por edad.
No sirven para modificar la base reguladora.
Es vital comprender las distintas modalidades de compatibilidad entre jubilación y trabajo, así como sus implicancias en la pensión. Estar bien informado ayudará a tomar decisiones más acertadas en este importante período de la vida.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??