Los delitos contra los derechos de los trabajadores son aquellos que atentan contra las garantías y derechos fundamentales de las personas en relación con su trabajo. Estos delitos pueden incluir la explotación laboral, la discriminación en el empleo, el acoso laboral, el trabajo infantil, entre otros. Es importante señalar que estos delitos no solo tienen implicaciones legales, sino también sociales y económicas. Conoce los tipos de delitos a continuación.
Tipo penal: Imposición de condiciones ilegales en el trabajo (CP art.311 y 311. bis)
- Conducta:
- Mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
- Imponer condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.»
- Dar ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
- Pena:
- Prisión de 6 meses a 6 años de prisión.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Si violencia o intimidación, se impone la pena superior en grado.
Tipo pena: Tráfico ilegal de mano de obra (CP art.312)
- Conducta:
- Tráfico ilegal de mano de obra, que puede revestir dos modalidades:
- La colocación de personas al margen de los mecanismos legales;
- La cesión ilegal de mano de obra.
- Reclutar trabajadores o determinar a otros a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.
- Tráfico ilegal de mano de obra, que puede revestir dos modalidades:
- Pena: Prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
Tipo de pena: Favorecimiento a la migración ilegal (CP 313 y 318.bis)
- Conducta:
- Trasladar o favorecer el traslado de personas entre distintos países con el objetivo de trabajo, de forma clandestina mediante el engaño en la colocación o contratación.
- Se incluyen aquellos que ingresan al país como los que salen hacia otros destinos.
- Pena:
- Prisión de 2 a 5 años.
- Multa de 6 a 12 meses.
Tipo de pena: Discriminación laboral grave u contumaz (CP art. 314)
- Conducta:
- Producir una discriminación en el empleo, público o privado que persista una vez solicitada la reparación.
- Se mencionan como causas de discriminación:
-
-
- sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género;
- razones de género, de aporofobia o de exclusión social;
- la enfermedad que padezca o su discapacidad;
- ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores;
- el parentesco con otros trabajadores de la empresa;
- el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español.
-
Tipo de pena: Contra el derecho de huelga y la libertad sindical (CP art. 315)
- Conducta: Impedir o limitar mediante engaño o abuso de situación de necesidad el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
- Pena:
- Prisión de 6 meses a 3 años.
- Multa de 6 meses a 12 meses.
- Si coacciones, de 1 año y 9 meses de prisión a 3 años y multa de 18 a 24 meses.
Tipo de pena: Contra la seguridad y salud de los trabajadores (CP art.316)
- Conducta: Con infracción de las normas de PRL, no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
- Pena:
- Prisión de 6 meses a 3 años.
- Multa de 6 meses a 12 meses.
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Fuente: Lefebvre
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
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He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?