– El empresario puede encomendar a uno o varios trabajadores el desarrollo de la actividad preventiva en la empresa.

– El número de trabajadores designados debe ser el necesario para desarrollar adecuadamente sus funciones.

– Para ello deben disponer de (RSP art.13.2):

  • el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones; pueden compatibilizar sus cometidos como tales con los trabajos de carácter productivo que puedan realizar en el ámbito de su actividad laboral propia;
  • los medios necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

– Con carácter general, no pueden sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa (LPRL art.30.4).

Garantías

Expediente contradictorio (ET art.68.a)

– necesario para sancionar por faltas graves o muy graves (incluido despido);

– en caso de incumplimiento: nulidad de la sanción; si esta consiste en despido: improcedencia del despido.

Duración: Durante el mandato

Prioridad de permanencia en la empresa (ET art.68.b)

en caso de:

  • traslado de trabajadores a otros centros de trabajo;
  • suspensión o extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Duración: Durante el mandato

Protección frente al despido y demás sanciones disciplinarias (ET art.68.c)

no pueden ser despedidos ni sancionados por el ejercicio de sus funciones.

Duración: Durante el mandato y el año siguiente a la revocación del mandato

Opción entre readmisión e indemnización en caso de despido (ET art.56)

en caso de despido improcedente, corresponde al trabajador la opción entre indemnización o readmisión con abono en ambos casos de salarios de tramitación, cualquiera que sea la causa del despido (TS 20-1-25, EDJ 501773).

Duración: Durante el mandato

 

Más información relacionada

Síguenos en LinkedIn

Fuente: Lefebvre