Actividades con exposición al amianto

  • Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan (MCA).
  • Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan (MCA).
  • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan (MCA), de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto (MCA) existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajado de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
  • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  • Vertederos autorizados para residuos de amianto.
  • Y todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

Excepciones actividades con exposición al amianto

  • Que las exposiciones de los trabajadores sean esporádicas. La GT precisa que es la que ocurra de manera aislada y muy poco frecuente, siendo poco previsible su repetición. No cumplen esta condición, por ello los trabajos de las empresas cuya actividad sea cualquiera de las incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, aunque pudiesen demostrar que sus trabajos individualizados puedan cumplir el resto de las condiciones que se señalan. Estas empresas, además, tienen que estar necesariamente inscritas en el RERA y disponer de los planes de trabajo correspondientes a las actividades que realicen.
  • Que la intensidad de las mismas sea baja y los resultados de la evaluación indiquen claramente que no se va a sobrepasar el valor límite de exposición al amianto en el área de la zona de trabajo. Esta condición obliga a tener la seguridad de que para estos trabajos la exposición no sobrepase el valor límite (0,1f/cm3) y que las concentraciones de fibras en aire sean bajas. Por ello, los trabajos que puedan dar lugar a altas concentraciones de fibras en muy poco tiempo no se incluyen.

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Fuente: Lefebvre