Partes médicos de incapacidad temporal
- Tipo de proceso (según duración): muy cortos (- 5 días).
- Parte de baja: Se consignan los datos relativos a la baja y al alta y la fecha de la misma (coincidente con el día de la baja o en los 3 días siguientes).
- Parte de confirmación: no hay.
- Tipo de proceso (según duración): cortos (entre 5 y 30 días).
- Parte de baja: se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista.
- Parte de confirmación:
– el primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica;
– los sucesivos, cada 14 días naturales, como máximo.
- Tipo de proceso (según duración): largos (entre 31 y 60 días).
- Parte de baja: se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista.
- Parte de confirmación:
– el primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica;
– los sucesivos, cada 28 días naturales, como máximo.
- Tipo de proceso (según duración): muy largos (+61 días).
- Parte de baja: se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista.
- Parte de confirmación:
– el primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica;
– los sucesivos, cada 35 días naturales, como máximo.
TRAMITACIÓN
El facultativo que expide el parte médico de baja, confirmación de la baja o alta médica:
- entrega al trabajador una copia del parte;
- remite los datos contenidos en los partes médicos al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El INSS comunica a la empresa a través del fichero INSS EMPRESAS del sistema RED los datos identificativos de carácter meramente administrativo como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción (1)
La empresa, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción, debe transmitir al INSS, a través del sistema RED, los datos que figuran en la O ISM/2/2023 Anexo III.
(1) Cuando la persona trabajadora no esté incluida en el sistema RED las comunicaciones se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), siempre el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En caso contrario, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?