Duración
- mínimo: 30 días naturales (incluidos sábados, domingos y festivos).
- puede mejorarse por convenio colectivo.
Reducción de la duración de las vacaciones
Reduce
- excedencia durante parte del año;
- suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes;
- ERE temporal de suspensión de los contratos;
- ausencias no justificadas durante el año;
- suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias;
- durante el período de inactividad de un trabajador despedido al que posteriormente se readmite.
No reduce
- IT por contingencias comunes o profesionales, o en situaciones de maternidad o paternidad;
- prórroga de IT (TSJ Burgos 20-5-03 EDJ 34956);
- disfrute de permisos retribuidos;
- ERE temporal de reducción de jornada;
- imposibilidad de prestar servicios por causa imputable al empresario;
- reducción de jornada para el cuidado de familiares;
- contrato a tiempo parcial.
Cómputo de los días de vacaciones
- si se fijan en días naturales: comprende tanto los festivos como los laborables. Si el primer día coincide en domingo, este no debe computarse porque corresponde a descanso semanal (TSJ Granada 21-12-05, EDJ 333539);
- los trabajadores de empresas con centros itinerantes: tienen derecho a los gastos y al tiempo necesario de regreso hasta su domicilio para iniciar las vacaciones anuales (AN 14-2-91, Rec 11/91).
Fijación
- de común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo.
- en caso de desacuerdo: reclamación ante el orden Social (LRJS art.125 y 126).
Retribución
La pactada en convenio colectivo. En su defecto, remuneración normal o media.
Se incluye
- salario base;
- antigüedad;
- primas e incentivos a la producción (TS 21-10-94, EDJ 10044);
- comisiones (TJUE 22-5-14, C-539/12);
- complemento de puesto de trabajo;
- plus de turno y asistencia;
- plus nocturnidad de trabajadores adscritos a turno de noche de manera permanente. (TS 15-9-95, EDJ 4431).
- remuneraciones extraordinarias del trabajo realizado en la jornada normal: han de computarse en su promedio (AN 10-11-16, EDJ 218527)
No se incluye
- exceso de jornada (TS 21-10-94, EDJ 10044);
- plus de disponibilidad y guardia;
- quebranto de moneda;
- plus de transporte;
- dietas por desplazamiento;
- conceptos excluidos por el convenio (TS 9-11-96, EDJ 7747);
- bonus, participación en beneficios o similares cuyo abono supondría doble pago (TS 8-6-16, EDJ 82418);
- horas extraordinarias o prolongación de jornada que responden a una mayor dedicación temporal (TS 8-6-16, EDJ 82418).
IT y vacaciones
- periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincidente con IT derivada de embarazo, parto o lactancia: el trabajador puede disfrutarlas al finalizar la IT aunque haya terminado el año natural a que corresponden;
- vacaciones coincidentes con el resto de situaciones de IT (anteriores o posteriores al inicio de las vacaciones): el trabajador puede disfrutar las vacaciones al finalizar la IT con el límite de los 18 meses posteriores al final del año en que se hayan devengado.
Cambio de jornada
- Los cambios de jornada a lo largo del año, con reducciones o ampliaciones, no afectan a la duración de las vacaciones.
- No se considera contraria a derecho la práctica empresarial consistente en retribuir las vacaciones conforme a la jornada inicialmente pactada en el contrato cuando se disfrutan en períodos en los que no está vigente la ampliación de jornada por necesidades del servicio.
Compensación económica
Excepcionalmente en caso de extinción del contrato sin que el trabajador haya podido disfrutar de las vacaciones.
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Fuente: Lefebvre
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He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?