Vigencia de los convenios colectivos (ET art.86)
Salvo que en ellos se contenga pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogan de año en año si no media denuncia expresa de las partes.
La forma, condiciones y plazo de preaviso para la denuncia deben figurar como contenido mínimo del convenio colectivo.
Es factible una denuncia antes del plazo prefijado, por mutuo acuerdo de ambas partes o -aunque esto sea excepcional- en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, lo que implicaría anticipar su pérdida de vigencia (TS 30-6-98, EDJ 11391; 22-12-05, EDJ 263577, que confirma TSJ Galicia 6-7-05, EDJ 275577).
La denuncia puede ser realizada por cualquiera de las partes legitimadas para negociar, habida cuenta que con ella se activa la negociación del siguiente convenio; y requiere la comunicación a la otra parte, en la forma y tiempo estipulados (TS 2-12-16, EDJ 233496; AN 4-9-14, EDJ 143947; TSJ Málaga 15-9-00, EDJ 36330).
Es posible, asimismo, pactar la denuncia automática y la pérdida de vigencia del convenio a fecha cierta.
Prórroga automática (ET art.86.2)
El convenio vencido y no denunciado prorroga su vigencia de año en año, manteniendo la vigencia de todas sus cláusulas, incluida la revisión salarial, siempre que no se establezca lo contrario en el propio convenio (TS 28-1-25, EDJ 503134).
Es posible que los sujetos negociadores hayan previsto que el convenio no denunciado no prorrogue su contenido.
Al término de cada año de prórroga, vuelve a ser posible la denuncia del convenio.
Prórroga provisional (ultraactividad) (ET art.86.3 y 4)
La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se produce en los términos establecidos en el propio convenio.
Tras un año de negociación sin acuerdo, las partes deben someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
Siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes deben someterse a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tiene la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y sólo puede ser recurrido conforme al procedimiento y motivos establecidos expresamente para ello. Sin perjuicio de todo lo anterior, si no se llegara a acuerdo o solución, el convenio mantendrá su vigencia.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??