TCo 12-3-2026 · Rec 4382/2024

El Tribunal Constitucional aclara que la utilización de medios técnicos o tecnológicos de los que dispone la empresa supone una vulneración del derecho de huelga cuando se emplea de manera extraordinaria para minimizar, reducir o limitar los efectos del paro laboral y mantener la actividad de la empresa.

Los hechos: trenes dobles durante la huelga en Metro Sevilla

Durante la huelga indefinida convocada en Metro Sevilla, la empresa puso en circulación trenes dobles en lugar de los simples previstos con carácter previo a la convocatoria de huelga. El sindicato presenta demanda de vulneración del derecho fundamental de huelga, considerando que, aunque se dio cumplimiento formal a los servicios mínimos fijados por la autoridad laboral, la asignación de los trabajadores a la conducción de trenes dobles en lugar de los simples previstos tuvo como finalidad minimizar el impacto de la huelga duplicando las plazas de viajeros disponibles.

La demanda fue estimada en instancia, pero desestimada en suplicación al entender el TSJ que la actuación de la empresa fue constitucionalmente lícita por haberse limitado a utilizar los medios técnicos habituales de los que disponía para mantener su actividad (TCo 17/2017). El sindicato recurre en amparo ante el TCo.

El TCo aclara los límites del poder de dirección empresarial ante medios tecnológicos

El TCo recuerda que supone una conducta lesiva del derecho de huelga la sustitución del servicio que los trabajadores huelguistas dejan de aportar al proceso productivo por otros recursos disponibles que minimicen, reduzcan o limiten los efectos del paro laboral y mantengan la actividad de la empresa.

El Tribunal subraya que estas conductas pueden articularse no solo mediante la sustitución de trabajadores huelguistas por otros trabajadores (RDL 17/1977 art. 6.5), sino también, y especialmente en la actualidad, a través de la utilización de medios materiales, procedimientos técnicos específicos o tecnologías de las que dispone la empresa, cuando se acude a ellos expresamente para enfrentar los efectos de la huelga de modo distinto al habitual y con el efecto de continuar la actividad productiva y neutralizar las consecuencias del paro laboral.

Aplicación al caso: uso extraordinario de los trenes dobles

El TCo constata que los trenes dobles son medios técnicos de los que dispone la empresa para responder al incremento de pasajeros derivado de determinados acontecimientos, como días festivos o espectáculos de masas, con la finalidad de evitar aglomeraciones y procurar un mejor servicio al viajero en esas situaciones.

Sin embargo, la utilización de trenes dobles no estaba planificada por la empresa para las franjas horarias de los días afectados por la convocatoria de huelga, ni surgió circunstancia especial alguna que justificara su empleo. Por ello, el TCo concluye que su uso fue una medida extraordinaria para reaccionar frente a la disminución del volumen del servicio que provocaría el paro laboral, lo que supone una violación del deber empresarial de no interferir el ejercicio del derecho fundamental de huelga.

Resultado: se estima el recurso de amparo por vulneración del derecho de huelga

El TCo estima el recurso de amparo y declara vulnerado el derecho fundamental de huelga, confirmando que el uso extraordinario de medios técnicos para neutralizar los efectos del paro laboral constituye esquirolaje tecnológico, con independencia de que dichos medios estuvieran habitualmente disponibles para la empresa.

La sentencia contiene cuatro votos particulares.