Siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos, se considera rendimiento del trabajo en especie exento la entrega de vales-comida a trabajadores incluso en el caso de que los mismos desempeñen su trabajo total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo o mediante jornadas continuas.
Exención en el IRPF de los vales de comida
Una asociación agrupa empresas emisoras de vales de servicios, como vales de comida, que se entregan por determinadas empresas como retribución a sus empleados, para costear los gastos en comidas en que incurren dichos empleados, eleva consulta a la DGT con las siguientes dudas:
- Si pueden considerarse como exentos los vales de comida entregados como rendimiento de trabajo en especie a aquellos trabajadores que desempeñan su función total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo, y asimismo, si es aplicable en el caso de entrega a trabajadores que desempeñan sus función mediante jornadas continuas.
- Si los gastos de llevanza de la comida al domicilio, tanto en el caso de que se facturen por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, como en el caso de que sean facturados de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedarían incluidos en la exención.
A la vista de lo anterior la DGT considera:
En relación con los vales-comida para empleados en teletrabajo o con jornada continua la DGT considera que cumpliéndose con los requisitos reglamentariamente establecidos, nos encontramos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios.
Respecto de los gastos de llevanza de la comida al domicilio, resulta indiferente si los mismos se facturan por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, o bien se facturan de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedando en ambos casos incluidos en la exención, si bien, el importe total exento de esta fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa no puede superar el referido límite de 11 euros diarios.
Fuente: Lefebvre
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…