La DGT ha resuelto que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) están obligadas a llevar el registro retributivo y efectuar la auditoría retributiva de toda su plantilla– tanto de su personal de estructura como del contratado para ser puesto a disposición de empresas usuarias.
Resolución de la DGTr
La cuestión planteada ante la Dirección General de Trabajo consiste en determinar si personal puesto a disposición de una empresa usuaria por una ETT debe estar incluido en los registros retributivos y en las auditorias de las empresa usuaria o en los de la ETT.
Para resolver la cuestión la DGT recuerda que el obligado a llevar un registro retributivo– con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor- es es el empresario respecto de su plantilla, esto es, respecto de los trabajadores con los que tenga un vínculo contractual.
Asimismo, recuerda la actividad fundamental de las ETTs consiste en poner a disposición de otra empresa (denominada empresa usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Por lo que la relación laboral se establece entre la ETT y la persona trabajadora y no entre la empresa usuaria y el trabajador puesto a disposición, con independencia de que las facultades de dirección y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras puestas a disposición durante el tiempo en que estas presten servicios en su ámbito corresponden a la empresa usuaria.
Es decir, pese a que la prestación efectiva de servicios se realiza en la empresa usuaria, son personas trabajadoras de la ETT, correspondiéndole a esta el cumplimiento de las obligaciones salariales y de SS en relación con las personas trabajadoras puestas a disposición.
Señala la DGT que esta conclusión no está afectada por el hecho de que el personal puesto a disposición por empresas de trabajo temporal deba ser tenido en cuenta a efectos del plan de igualdad de la empresa usuaria, como son
- en la cuantificación de la plantilla mínima para que la empresa usuaria quede obligada a elaborar el plan de igualdad;
- en la elaboración del diagnóstico de situación, que debe analizar las condiciones de trabajo de todo el personal, incluidos los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición en la empresa usuaria;
- en la aplicación de las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria a las personas trabajadoras cedidas por ETTs durante los períodos de prestación de servicios.
Por todo ello, la DGT concluye la obligación de la obligación legal de llevar un registro retributivo y efectuar la auditoría retributiva de toda su plantilla- tanto de su personal de estructura como del contratado para ser puesto a disposición de empresas usuarias-corresponde a la ETT.
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…