La DGT ha resuelto que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) están obligadas a llevar el registro retributivo y efectuar la auditoría retributiva de toda su plantilla– tanto de su personal de estructura como del contratado para ser puesto a disposición de empresas usuarias.

Resolución de la DGTr

La cuestión planteada ante la Dirección General de Trabajo consiste en determinar si personal puesto a disposición de una empresa usuaria por una ETT debe estar incluido en los registros retributivos y en las auditorias de las empresa usuaria  o en los de la ETT.

Para resolver la cuestión la DGT recuerda que el obligado a llevar un registro retributivo– con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor- es es el empresario respecto de su plantilla, esto es, respecto de los trabajadores con los que tenga un vínculo contractual.

Asimismo, recuerda la actividad fundamental de las ETTs consiste en poner a disposición de otra empresa (denominada empresa usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Por lo que la relación laboral se establece entre la ETT y la persona trabajadora y no entre la empresa usuaria y el trabajador puesto a disposición, con independencia de que las facultades de dirección y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras puestas a disposición durante el tiempo en que estas presten servicios en su ámbito corresponden a la empresa usuaria.

Es decir, pese a que la prestación efectiva de servicios se realiza en la empresa usuaria, son personas trabajadoras de la ETT, correspondiéndole a esta el cumplimiento de las obligaciones salariales y de SS en relación con las personas trabajadoras puestas a disposición.

Señala la DGT que esta conclusión no está afectada por el hecho de que  el personal puesto a disposición por empresas de trabajo temporal deba ser tenido en cuenta a efectos del plan de igualdad de la empresa usuaria, como son

  • en la cuantificación de la plantilla mínima para que la empresa usuaria quede obligada a elaborar el plan de igualdad;
  • en la elaboración del diagnóstico de situación, que debe analizar las condiciones de trabajo de todo el personal, incluidos los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición en la empresa usuaria;
  • en la aplicación de las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria a las personas trabajadoras cedidas por ETTs durante los períodos de prestación de servicios.

Por todo ello, la DGT concluye la obligación de la obligación legal de llevar un registro retributivo y efectuar la auditoría retributiva de toda su plantilla- tanto de su personal de estructura como del contratado para ser puesto a disposición de empresas usuarias-corresponde a la ETT.