El Tribunal Supremo rechaza que las empresas de ambulancia estén obligadas a  realizar test de detección del COVID-19 a los técnicos de transporte que hayan estado en contacto directo o indirecto con pacientes infectados.

No existe previsión legal alguna de la que se desprenda la obligación de las empresas de realizar este tipo de pruebas diagnósticas.

Obligación de realizar test COVID-19

El 23-4-2020 se presenta demanda en procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad física, frente a la conducta de una empresa adjudicataria del servicio de ambulancias por no haber dispuesto para toda su plantilla la realización de test rápidos de detección de anticuerpos para COVID-19. El TSJ País Vasco estima la demanda y condena a la empresa a realizar la evaluación de los técnicos de transporte sanitario que hayan estado en contacto directo indirecto con pacientes COVID-19 ya sea por test rápido o test prueba PCR. La empresa recurre en casación.

El TS no aprecia motivos para entender que la empresa haya incumplido las obligaciones impuestas por cualquier clase de normativa, ordenes, instrucciones o indicaciones emanadas de la autoridad sanitaria competente en la gestión de la pandemia.

Ni la demanda ni la sentencia recurrida se sustentan en las múltiples disposiciones legales de diferente rango que se han venido dictando específicamente tras la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, sino que amparan sus razonamientos en los genéricos deberes de protección de la salud que impone la normativa anterior a la situación de pandemia.

En realidad no existe, a la fecha de interposición de la demanda, ninguna norma vigente que permita exigir a la empresa la realización a sus trabajadores de los test de detección del Covid-19, en los términos, condiciones y circunstancias declarados por la sentencia recurrida.

Tampoco la posterior OM SND/344/2020, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge esta obligación, sino que somete el régimen de realización de esta clase de pruebas a la previa existencia de criterios médicos que aconsejen su realización.

En defecto de esa indicación médica, y ante la ausencia de ninguna otra norma legal vigente en la fecha de interposición de la demanda de la que pudiere desprenderse lo contrario, no existen razones para imponer a la empresa la específica obligación que reclaman los demandantes.

Tampoco se desprende esa obligación de lo dispuesto posteriormente en el RDL 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 –convalidado por la L 2/2021- que en su art. 7 regula las obligaciones exigibles a las empresas en sus centros de trabajo.

Por ello, el TS estima el recurso de casación y acuerda la íntegra absolución de la empresa demandada.


Fuente: Lefebvre