Nueva regulación para la puesta a disposición de trabajadores de la estiba y desestiba – L 4/2022, BOE 1-3-22
Se modifica la LETT para regular los centros especiales de empleo como empresas de puesta a disposición de trabajadores portuarios especializados en la manipulación de mercancías. Las empresas socias deberán contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva.
Reforma de los centros portuarios de empleo (CPE)
Con vigencia a partir del 2-3-2022 se modifica la LETT (L 14/1994) para establecer una nueva regulación de los centros portuarios de empleo (CPE). Ahora se definen como empresas de propiedad conjunta de base mutualista que tienen por objeto satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadores portuarios especializados para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías. Los CPE también pueden poner sus trabajadores a disposición de empresas no socias siempre que estas sean titulares de la licencia o de la autorización correspondiente.
Pueden ser socias de los centros portuarios de empleo las empresas titulares de la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías. Con el fin de favorecer la eficiencia en la gestión de la actividad portuaria y la calidad del empleo, se impone a estas empresas las siguientes obligaciones:
- Contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal del CPE, solicitando la cesión temporal de trabajadores portuarios para las actividades no realizadas por el personal propio. La negociación colectiva podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación a través de orientaciones para la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros.
- Colaborar en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del CPE.
- Participar en la puesta en práctica de medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y en las medidas sociales de acompañamiento.
No obstante, las empresas socias pueden contratar los servicios de estiba y de formación de trabajadores portuarios con otros operadores.
El régimen de puesta a disposición de trabajadores se determinará a través de los estatutos del CPE o de un contrato marco de prestación de servicios con cada socio, cuya adaptación o celebración debe producirse antes del 2-5-2022 (L 4/2022 disp. trans. única). Si esto provocara cambios en la organización del trabajo, a los contratos de trabajo, o la calidad y estabilidad del empleo, deberá informarse y consultar a la representación unitaria de las personas trabajadoras del CPE. El socio que no vote a favor del acuerdo de modificación de los estatutos o no celebre el contrato marco de prestación de servicios podrá separarse del centro portuario de empleo.
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Fuente: Lefebvre
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