Excedencia por cuidado de hijos |
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– finalidad: atender al cuidado de cada hijo menor de 3 años ya lo sea por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, aunque sea provisional;
– beneficiarios: trabajadores con contrato indefinido o temporal, que tengan a su cargo un hijo menor de 3 años; – solicitud: desde el nacimiento del hijo o desde que se hace firme la resolución administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento; – el empresario tiene la obligación de concederla si se cumplen los requisitos legales. No obstante, si el derecho recae sobre un mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio (1). |
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Condiciones laborales |
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salario | – durante el periodo de excedencia no se tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa; | |
compatibilidad con el trabajo | – sí, si la actividad es compatible con el adecuado cuidado del menor (TSJ Sevilla 26-6-15, EDJ 151532). | |
reserva de puesto de trabajo | – primer año, mismo puesto de trabajo;
– resto: puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional; – familia numerosa, la reserva en el mismo puesto de trabajo es de 15 meses si es de categoría general y 18 meses si es de categoría especial. |
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antigüedad | – se computa a todos los efectos | |
formación | – derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Debe ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. | |
despido | – presunción de nulidad del despido disciplinario o la extinción por causas objetivas mientras se disfrute la excedencia. | |
Condiciones de Seguridad social |
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cotización | – no existe obligación de cotizar;
– tiene la consideración de ocupación cotizada a efecto de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. |
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prestaciones | – situación asimilada al alta a efecto de prestaciones, excepto IT;
– periodo de ocupación cotizada, se tiene en cuenta para: período de cotización mínimo; cálculo de la base reguladora; porcentaje a aplicar para el cálculo de prestaciones; – se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria. |
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desempleo | – no es situación legal de desempleo y no se considera periodo de ocupación cotizada;
– prestación: si procede retrotrae al período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. |
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(1) si se deniega el disfrute de la excedencia o se guarda silencio sobre la misma, el trabajador debe formular reclamación judicial. |
Excedencia por cuidado de hijos: condiciones laborales y de Seguridad Social

Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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