Excedencia por cuidado de hijos |
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– finalidad: atender al cuidado de cada hijo menor de 3 años ya lo sea por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, aunque sea provisional;
– beneficiarios: trabajadores con contrato indefinido o temporal, que tengan a su cargo un hijo menor de 3 años; – solicitud: desde el nacimiento del hijo o desde que se hace firme la resolución administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento; – el empresario tiene la obligación de concederla si se cumplen los requisitos legales. No obstante, si el derecho recae sobre un mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio (1). |
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Condiciones laborales |
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salario | – durante el periodo de excedencia no se tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa; | |
compatibilidad con el trabajo | – sí, si la actividad es compatible con el adecuado cuidado del menor (TSJ Sevilla 26-6-15, EDJ 151532). | |
reserva de puesto de trabajo | – primer año, mismo puesto de trabajo;
– resto: puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional; – familia numerosa, la reserva en el mismo puesto de trabajo es de 15 meses si es de categoría general y 18 meses si es de categoría especial. |
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antigüedad | – se computa a todos los efectos | |
formación | – derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Debe ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. | |
despido | – presunción de nulidad del despido disciplinario o la extinción por causas objetivas mientras se disfrute la excedencia. | |
Condiciones de Seguridad social |
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cotización | – no existe obligación de cotizar;
– tiene la consideración de ocupación cotizada a efecto de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. |
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prestaciones | – situación asimilada al alta a efecto de prestaciones, excepto IT;
– periodo de ocupación cotizada, se tiene en cuenta para: período de cotización mínimo; cálculo de la base reguladora; porcentaje a aplicar para el cálculo de prestaciones; – se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria. |
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desempleo | – no es situación legal de desempleo y no se considera periodo de ocupación cotizada;
– prestación: si procede retrotrae al período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. |
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(1) si se deniega el disfrute de la excedencia o se guarda silencio sobre la misma, el trabajador debe formular reclamación judicial. |
Excedencia por cuidado de hijos: condiciones laborales y de Seguridad Social

Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…
Muchas gracias.