Excedencia Voluntaria, cobertura de vacantes – TS unif doctrina 15-3-22, EDJ 526101

La empresa no puede denegar el reingreso de un trabajador en situación de excedencia voluntaria, alegando que no se han agotado las posibilidades organizativas que exige el convenio colectivo, cuando queda acreditado que ha incumplido el procedimiento previsto durante 7 años y el puesto de trabajo continúa vacante.

Incumplimiento del procedimiento de provisión de vacantes

Un trabajador en situación de excedencia voluntaria ve rechazada su solicitud de reincorporación alegando la empresa que esta debe ajustarse al proceso recogido en el convenio colectivo, que condiciona la reincorporación y la existencia de vacante al agotamiento de las posibilidades organizativas con su personal fijo y/o indefinido. Sin embargo, el puesto de trabajo que venía ocupando el trabajador continúa vacante y no ha sido amortizado en los 7 años que duró la excedencia. Además, la empresa ha llevado a cabo contrataciones temporales para la realización de las actividades propias de su puesto de trabajo. Por ello, el trabajador presenta demanda solicitando el derecho al reingreso en la empresa.

Estimada la demanda tanto en primera instancia como en suplicación, recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina.

El TS recuerda que el art.46.5 ET establece que el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que haya o se produzcan en la empresa. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable en la empresa, para que las plazas puedan considerare vacantes, es requisito constitutivo que la empresa haya agotado sus posibilidades organizativas de cobertura con el personal fijo y/o indefinido. El convenio contiene, por lo tanto, una obligación de hacer para la empresa, que está obligada a promover los procesos convencionales para la cobertura de todas las plazas que estén vacantes siguiendo el orden de prelación existente: traslado, promoción interna, cambio de categoría o ingreso restringido. Dichos procesos deben hacerse, según lo dispuesto en el convenio, mediante dos convocatorias anuales, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan. De este modo, si la empresa no promueve los procesos pactados convencionalmente para su cobertura, incumple su obligación de hacer, cuyo cumplimiento no puede quedar a su arbitrio y vaciaría de contenido el derecho al reingreso preferente de los trabajadores excedentes.

En el caso analizado, dado que la empresa no puso los medios para el cumplimiento de la obligación de hacer prevista en el convenio colectivo, y habiéndola incumplido durante un período de 7 años, el TS considera que es claro que el trabajador tiene derecho a ejercer su derecho preferente de reingreso. De no declararlo así, se estaría dejando el cumplimiento del convenio al arbitrio de la empresa, lo que sería contrario al art.82.3 del ET (los convenios obligan a todos los empresarios y trabajadores), al art.1256 CC (la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes) así como al propio convenio de aplicación.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida.

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Fuente: Lefebvre