Obligación de reincorporación

El trabajador en excedencia voluntaria tiene derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional que exista o pueda producirse en la empresa.

Requisitos para la existencia de vacante idónea:

– que exista al tiempo de la solicitud de la reincorporación o con posterioridad a esta;

– que sea del mismo o similar grupo profesional. Mediante convenio colectivo se puede ampliar el derecho al reingreso en vacantes de grupo inferior a solicitud del tra​bajador si no existen vacantes de su grupo. En este caso la retribución es la correspondiente al del grupo inferior (TSJ Murcia 22-2-96, EDJ 10719).

– debe estar en la misma localidad en la que prestaba servicios el excedente voluntario (TS 13-7-17, EDJ 150729).

​​Vacan​tes ​

Existen No existen
– falta de cobertura del puesto excedente;

– falta de amortización del puesto excedente;

– desocupación del puesto desarrollado por otro trabajador del mismo o similar grupo profesional, antes o después de la solicitud de reincorporación;

– Incremento de plantilla en puestos de igual o similar grupo profesional posterior a la solicitud de reincorporación;

– contratación de trabajadores de nuevo ingreso de igual o similar categoría después de la solicitud de reingreso (TSJ Baleares 26-1-01, EDJ 106415);

– celebración de contrataciones temporales posteriores a la solicitud de reingreso, salvo que se acredite que se deben exclusivamente a especiales circunstancias productivas de carácter temporal (TSJ Murcia 30-1-12, EDJ 7348; TS 20-1-21, EDJ 502915);

– prórroga de contratos temporales (TSJ Cataluña 29-6-95, EDJ 24125);

– conversión en indefinidos de contratos temporales o conversión en contrato a tiempo completo de contrato a tiempo parcial (TS 12-2-15, EDJ 21845).

– amortización de vacantes antes de la solicitud de reincorporación (TSJ Madrid 11-5-15, EDJ 100142);

– externalización del servicio anterior a la solicitud de reincorporación (TSJ Granada 13-3-14, EDJ 93603);

– reasignación de las funciones a otros trabajadores (TSJ Madrid 19-7-04, EDJ 143468);

– cuando al solicitar el reingreso, existen los mismos puestos que existían cuando se solicitó la excedencia (TSJ Cataluña 27-1-00, EDJ 2345);

– existencia de un puesto de mismo grupo profesional que el excedente que exige una titulación de la que carece este (TS 30-10-85);

– bajas en la empresa mediante prejubilaciones, con amortización (TSJ Madrid 11-5-15, EDJ 100142);

– contratos de relevo (TSJ Murcia 8-7-13, EDJ 146968​):

– contratos temporales y a tiempo parcial cuando el contrato por que se solicita la excedencia es indefinido a tiempo completo (TS 28-11-17, EDJ 262778​​)