Obligación de reincorporación |
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El trabajador en excedencia voluntaria tiene derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional que exista o pueda producirse en la empresa.
Requisitos para la existencia de vacante idónea: – que exista al tiempo de la solicitud de la reincorporación o con posterioridad a esta; – que sea del mismo o similar grupo profesional. Mediante convenio colectivo se puede ampliar el derecho al reingreso en vacantes de grupo inferior a solicitud del trabajador si no existen vacantes de su grupo. En este caso la retribución es la correspondiente al del grupo inferior (TSJ Murcia 22-2-96, EDJ 10719). – debe estar en la misma localidad en la que prestaba servicios el excedente voluntario (TS 13-7-17, EDJ 150729). |
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Vacantes |
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Existen | No existen |
– falta de cobertura del puesto excedente;
– falta de amortización del puesto excedente; – desocupación del puesto desarrollado por otro trabajador del mismo o similar grupo profesional, antes o después de la solicitud de reincorporación; – Incremento de plantilla en puestos de igual o similar grupo profesional posterior a la solicitud de reincorporación; – contratación de trabajadores de nuevo ingreso de igual o similar categoría después de la solicitud de reingreso (TSJ Baleares 26-1-01, EDJ 106415); – celebración de contrataciones temporales posteriores a la solicitud de reingreso, salvo que se acredite que se deben exclusivamente a especiales circunstancias productivas de carácter temporal (TSJ Murcia 30-1-12, EDJ 7348; TS 20-1-21, EDJ 502915); – prórroga de contratos temporales (TSJ Cataluña 29-6-95, EDJ 24125); – conversión en indefinidos de contratos temporales o conversión en contrato a tiempo completo de contrato a tiempo parcial (TS 12-2-15, EDJ 21845). |
– amortización de vacantes antes de la solicitud de reincorporación (TSJ Madrid 11-5-15, EDJ 100142);
– externalización del servicio anterior a la solicitud de reincorporación (TSJ Granada 13-3-14, EDJ 93603); – reasignación de las funciones a otros trabajadores (TSJ Madrid 19-7-04, EDJ 143468); – cuando al solicitar el reingreso, existen los mismos puestos que existían cuando se solicitó la excedencia (TSJ Cataluña 27-1-00, EDJ 2345); – existencia de un puesto de mismo grupo profesional que el excedente que exige una titulación de la que carece este (TS 30-10-85); – bajas en la empresa mediante prejubilaciones, con amortización (TSJ Madrid 11-5-15, EDJ 100142); – contratos de relevo (TSJ Murcia 8-7-13, EDJ 146968): – contratos temporales y a tiempo parcial cuando el contrato por que se solicita la excedencia es indefinido a tiempo completo (TS 28-11-17, EDJ 262778) |
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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