Se reconoce la exención en el IRPF de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de vivienda habitual de una persona mayor de 65 años que durante el tiempo que permanece ingresada en una residencia por motivos justificados, tiene alquilada su vivienda habitual.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Una persona mayor de 65 años, con un grado de discapacidad del 78% y diagnosticada de demencia senil, permanece ingresada en una residencia geriátrica. Durante ese tiempo, más de diez años, su vivienda habitual ha sido alquilada.
La controversia se centra en la negativa por parte de la Administración a reconocer la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual.
La interesada, en base a la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo, que parte de una interpretación comprensiva e integradora de la norma, sostiene que el traslado forzoso a una residencia geriátrica por motivos justificados no hace perder al inmueble la consideración de vivienda habitual, no siendo, por tanto de aplicación el plazo de dos años previsto para aquellos supuestos en que el inmueble deja de ser la vivienda habitual -RIRPF art.41 bis- (TS 12-5-2017 rec 841/2017; TS 5-5-23, EDJ 569558).
Sin embargo, la Administración sostiene que en ningún momento cuestiona que el traslado a una residencia geriátrica efectivamente suponga la pérdida de la condición de vivienda habitual y aclara que:
– una cosa es que a los efectos de la adquisición del concepto de vivienda habitual se permita no haber cumplido el plazo de residencia continuada de tres años en el caso de que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio domicilio, como sería el ingreso en un centro geriátrico; y
– otra cosa es lo que se prevé concreta y expresamente para el supuesto de transmisión donde la norma establece un requisito limitativo específico, exigiendo que para que en el momento de la transmisión se considere que la vivienda es habitual, debe serlo en el propio momento de la transmisión o en los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
El TSJ de Cataluña recuerda que el Tribunal Supremo estableció que en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma (RIRPF art.41.3) debe entenderse cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma (TS 5-5-23, EDJ 569558).
Por tanto, la doctrina es clara: la identidad funcional del concepto de vivienda habitual y la explícita interrelación entre los tres apartados que componen el artículo 41 bis del RIRPF permite concluir que existe unidad conceptual sobre la noción de vivienda habitual y las situaciones asimiladas, sin que sea posible aislar el completo alcance de estos preceptos al interpretar el significado de lo dispuesto en sus apartados.
Aplicado al este caso, supone la estimación del recurso contencioso-administrativo, y con ello la anulación de la resolución.
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Fuente: Lefebvre

Interesante, gracias.