La Comisión instaura una franquicia aduanera y una exención en el IVA de importación a aquellas mercancías necesarias para combatir el COVID-19.
Bienes importados como consecuencia del COVID-19
Como resultado de la emergencia de salud pública existente por el COVID-19 y, vista la solicitud realizada por diversos países miembros de la UE, la Comisión ha adoptado la siguiente Decisión:
1. Conceder una franquicia de los derechos de importación y, una exención del IVA en la importación de mercancías, incluidas aquellas para su despacho a libre práctica, efectuadas entre el 30-1-2020 y el 31-7-2020, que:
a) Se destinen a uno de estos usos:
- a distribuirse de forma gratuita por o por cuenta de organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público y organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, a personas afectadas o en situación de riesgo por COVID-19 y a aquellos que participan en la lucha contra esta enfermedad;
- a ser puesta a disposición de forma gratuita mientras son propiedad de los entes apuntados, para las mismas personas que el punto anterior.
b) Cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria respecto a la exlcusión de franquicia de materiales y equipo destinados a la reconstrucción de las zonas siniestradas (Rgto CE/1186/2009 art.75 a 80) y respecto a la exención en el IVA de los bienes importados en beneficio de las víctima de catástrofes (Dir 2009/132/CE art.52, 55, 56 y 57).
2. Ampliar este beneficio a la importación de bienes realizadas por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
3. Exigir a los Estados miembros que comuniquen como límite el 30-11-2020:
- Lista de organizaciones autorizadas en el Estado miembro.
- Naturaleza y cantidad de mercancías admitidas a las que se ha aplicado este beneficio.
- Medidas adoptadas para que se cumpliera lo apuntado en el punto 1.b de este documento.
Nota: Esta decisión se dirige a todos los Estados miembros y es obligatoria en todos sus elementos (TFUE art.288 s. )
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…
Muchas gracias.