La Comisión instaura una franquicia aduanera y una exención en el IVA de importación a aquellas mercancías necesarias para combatir el COVID-19.

Bienes importados como consecuencia del COVID-19

Como resultado de la emergencia de salud pública existente por el COVID-19 y, vista la solicitud realizada por diversos países miembros de la UE, la Comisión  ha adoptado la siguiente Decisión:

1. Conceder una franquicia de los derechos de importación y, una exención del IVA en la importación de mercancías, incluidas aquellas para su despacho a libre práctica, efectuadas entre el 30-1-2020 y el 31-7-2020, que:

a) Se destinen a uno de estos usos:

  • a distribuirse de forma gratuita por o por cuenta de organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público y organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, a personas afectadas o en situación de riesgo por COVID-19 y a aquellos que participan en la lucha contra esta enfermedad;
  • a ser puesta a disposición de forma gratuita mientras son propiedad de los entes apuntados,  para las mismas personas que el punto anterior.

b) Cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria respecto a la exlcusión de franquicia de materiales y  equipo destinados a la reconstrucción de las zonas siniestradas (Rgto CE/1186/2009 art.75 a 80) y respecto a la exención en el IVA de los bienes importados en beneficio de las víctima de catástrofes (Dir 2009/132/CE art.52, 55, 56 y 57).

2. Ampliar este beneficio a la importación de bienes realizadas por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

3. Exigir a los Estados miembros que comuniquen como límite el 30-11-2020:

  • Lista de organizaciones autorizadas en el Estado miembro.
  • Naturaleza y cantidad de mercancías admitidas a las que se ha aplicado este beneficio.
  • Medidas adoptadas para que se cumpliera lo apuntado en el punto 1.b de este documento.

Nota: Esta decisión se dirige a todos los Estados miembros y es obligatoria en todos sus elementos (TFUE art.288 s. )