Se establecen normas para la aplicación de la exención y moratoria de cuotas previstas para las zonas afectadas gravemente por la borrasca Filomena. Los beneficiarios son tanto las empresas como los trabajadores autónomos, incluyendo las sociedades cooperativas.
Moratoria y exención de cuotas
Se establecen normas para la aplicación de las medidas de Seguridad social en las zonas afectadas gravemente por la borrasca Filomena. Su contenido es el siguiente:
1. Zonas afectadas: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Madrid, Navarra y Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Región de Murcia,
2. Medidas incluidas, que son las siguientes
a) Exención en el pago de cuotas. Su concesión corresponde a la TGSS y alcanza el 100% de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social.
La exención se aplicará mientras dure el periodo de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos. Su disfrute es incompatible con cualquier otra exención en el pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
b) Moratoria en el pago de cuotas. Su concesión corresponde a la TGSS y su duración es de 1 año. Comprende las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores autónomos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA, desde el mes en que aquel se produjo. 1.
La moratoria a no se aplica a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia que, durante su periodo de aplicación, se encuentren disfrutando de cualquier tipo de exención
3. Solicitudes. Pueden formularse hasta el 31-8-21 en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Su concesión y denegación se resuelve por los directores de las Administraciones de la Seguridad Social correspondientes dentro del plazo de los 3 meses siguientes a la solicitud.
La presentación de las solicitudes no exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de liquidación de cuotas y la falta de cumplimiento será causa de denegación de la solicitud efectuada. Las cuotas ya ingresadas que sean objeto de exención o moratoria, incluidos recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltas a petición de los interesados, debiéndose formular la solicitud hasta el 31-8-2021
4. Aplicación a sociedades cooperativas. Se incluyen como beneficiarios de estas medidas tanto los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia, en el respectivo régimen de la SS.
La norma está vigente desde el 4-7-2021.
Fuente: Lefebvre
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…