Exenciones cotización cese actividad autónomos de hasta el 90% – RDL 2/2022, BOE 23-2-22

Se prorroga hasta el 30-6-2022, la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad adoptada por la autoridad competente como medida para contener la propagación del COVID-19. Además, se establecen exenciones en la cotización hasta el 90% entre los meses de abril a junio de 2022 para los autónomos beneficiarios de una prestación por cese de actividad COVID-19 a 28-2-2022.

Exención en la obligación de cotizar

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

1. Mantenerse en alta en el RETA o en el RETM hasta el 30-6-2022.

2. Percibir, a 28-2-2022, alguna de las siguientes prestaciones por cese de actividad previstas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

  • La compatible con el trabajo por cuenta propia  (RDL 18/2021 art.10)
  • La prevista para los autónomos que ejercen actividad y a 30-9-2021 percibieran determinadas prestaciones por cese de actividad y no pudieran causar derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 18/2021 art.11).

3. No percibir cualquier prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades, dado que ambas medidas son incompatibles.

Son también beneficiarios los trabajadores autónomos que perciban la prestación de cese de actividad a partir del 1-3-2022, por verse afectados por una suspensión temporal de toda actividad como medida de contención de la propagación del COVID-19 . En estos casos, la exención en la cotización se va a percibir a partir de la finalización de las exenciones que viniera percibiendo y hasta el 30-6-2022.

Cuantía

La exención se aplica sobre las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las siguientes cuantías:

Mes de devengo Exención
Marzo 2022 90%
Abril 2022 75%
Mayo 2022 50%
Junio 2022 25%

A efectos de determinar la exención, la base de cotización es aquella por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

Revisión

Las exenciones en las cotizaciones son asumidas por la MCSS y, en su caso, el ISM con cargo a cuyos presupuestos se cubrieron las correspondientes prestaciones de cese de actividad.

La obtención de las exenciones que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.

Más información sobre Covid-19

Síguenos en LinkedIn


Fuente: Lefebvre