ERTEs por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) Prorrogados hasta 31-1-2020.

Solo bonificaciones en actividades

  • En general: no proceden exoneraciones a partir  de 1-10-2020.
  • Empresas de sectores con reducida tasa de recuperación de actividad: según el tamaño de la empresa y situación de los trabajadores:
    • trabajadores que permanecen en ERTE: Empresas de menos de 50 trabajadores,  85% y de 50 o más trabajadores: 75% de la aportación empresarial;
    • trabajadores que reinicien la actividad: se mantiene RDL 18/2020 art.4.2
ERTEs por limitación en el desarrollo de la actividad
  • cualquier actividad o sector;
  • se limita la actividad por medidas adoptadas por autoridades españolas
Procede exoneración en la cotización (aportación empresarial + conceptos de recaudación conjunta). Porcentajes:
  • Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial.
  • 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial.
ERTEs por impedimento en la actividad
  • cualquier actividad o sector;
  • se impide la actividad por medidas de contención sanitaria o restricciones de las autoridades adoptadas desde 1-10-2020.
Procede exoneración en la cotización (aportación empresarial + conceptos de recaudación conjunta). Porcentajes:
  • Menos de 50 trabajadores:
    • octubre: 100%
    • noviembre:90%
    • diciembre:85%
    • enero: 80%
  • 50 o más trabajadores:
    • octubre:90%
    • noviembre: 80%
    • diciembre: 75%
    • enero: 70%.
ERTEs ETOP
  • tramitación por el procedimiento abreviado RDL 8/2020 ar.23;
  • se mantienen los ERTEs
  • ETOP anteriores hasta su finalización;
  • posibilidad de prórroga:

 

  • En general: no proceden exoneraciones a partir  de 1-10-2020.
  • Empresas de sectores con reducida tasa de recuperación de actividad: según el tamaño de la empresa y la situación de los trabajadores:
    • trabajadores que permanecen en ERTE: Empresas de menos de 50 trabajadores,  85% y de 50 o más trabajadores: 75% de la aportación empresarial;
    • trabajadores que reinicien la actividad: se mantiene RDL 18/2020 art.4.2.
ERTEs de rebrote (RDL 24/2020 disp.adic.1.2)
  • son los tramitados a partir del 1-7-2020 para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo;
  • se mantienen en los términos previstos en la las resoluciones de la autoridad laboral, expresas o tácitas (RDL 24/2020 disp. adic.1.2).
Desde el 1-10-2020 al 31-1-2021, se aplican sobre los trabajadores afectados, las siguientes exoneraciones (RDL 30/2020  disp.trans única):
  • Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial.
  • 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial.