TSJ Galicia 10-12-2025 · EDJ 825726

El TSJ de Galicia dictamina que la entrega al trabajador de un documento de liquidación y finiquito tras comunicarse la prolongación de efectos de la prestación de IT y el inicio del expediente de incapacidad permanente supone un despido con indicios de vulneración de la prohibición de discriminación por razón de discapacidad. Si la empresa no acredita que ha realizado los ajustes razonables en el puesto del trabajador, su reubicación en un puesto compatible, o que dichos ajustes constituyen una carga excesiva, el despido es nulo.

Los hechos: finiquito firmado al día siguiente de iniciarse el expediente de IP

Al día siguiente de comunicarse el inicio del expediente de incapacidad permanente y la prolongación de efectos de la prestación de IT por agotamiento de la duración máxima de 545 días, la empresa entrega al trabajador un documento de liquidación y finiquito que este firma indicando «no conforme». Trece días después, el INSS dicta resolución reconociendo la incapacidad permanente total (IPT) al trabajador.

El trabajador presenta demanda solicitando la nulidad del despido por discriminatorio, al tener como única y exclusiva causa su situación de incapacidad. Desestimada la demanda en instancia, interpone recurso de suplicación.

La firma del finiquito como despido y no como suspensión del contrato

El TSJ Galicia, contrariamente a lo resuelto por el Juzgado de lo Social, considera que la firma del documento de liquidación y finiquito no constituye una suspensión del contrato, sino un despido, pues el contrato se extinguió antes de cumplirse los requisitos exigidos para entender que existe una suspensión contractual: la declaración de IP con previsible revisión por mejoría, o la declaración de IP durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible (ET art. 48.2).

Indicios de discriminación por razón de discapacidad no desvirtuados por la empresa

Estos hechos constituyen un indicio de vulneración de la prohibición de discriminación por razón de discapacidad que la empresa no ha desvirtuado. Habiéndose producido la extinción del contrato por la declaración de IPT, la empresa estaba obligada a:

  • Realizar los ajustes razonables en el puesto del trabajador, o
  • Reubicarle en un puesto compatible con el fin de permitirle conservar su empleo.

El despido sin haber realizado dichos ajustes y sin acreditar que estos constituían una carga excesiva para la empresa es un despido discriminatorio por razón de discapacidad y, por tanto, nulo.

La carga de la prueba recae sobre la empresa, no sobre el trabajador

El TSJ añade que no neutraliza los indicios de discriminación la falta de solicitud por parte del trabajador de la adaptación o reubicación, porque es la empresa la que tiene la obligación de acreditar que ha intentado realizarlos. La ausencia de tal acreditación no puede perjudicar al trabajador ni enervar la declaración de nulidad del despido.

Resultado: el despido es declarado nulo por discriminatorio

El TSJ Galicia estima el recurso de suplicación y declara la nulidad del despido por vulneración de la prohibición de discriminación por razón de discapacidad, al no haber acreditado la empresa la realización de ajustes razonables ni que estos constituyeran una carga excesiva antes de proceder a la extinción del contrato.