Se facilita la tramitación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada producidos como consecuencia del COVID-19, reduciendo los plazos de tramitación. También se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social y se facilita a los trabajadores el acceso a las prestaciones por desempleo.
Agilización de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada
Con vigencia desde el 18-1-2020 y mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, se establecen medidas para agilizar la tramitación de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19. La reducción en los plazos de tramitación plazos afecta a los siguientes procedimientos:
A.Suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22). Tienen esta consideración cuando tienen su causa en las pérdidas de actividad, siempre que queden debidamente acreditadas, como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
- suspensión o cancelación de actividades;
- cierre temporal de locales de afluencia pública;
- restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías;
- falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;
- situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
En su tramitación se seguirá el procedimiento establecido con carácter general con las siguientes especialidades
a) En el inicio del procedimiento:
- la solicitud de la empresa debe acompañarse de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, que, en su caso, se acompañará de la correspondiente documentación acreditativa;
- la empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) En la acreditación de la existencia de fuerza mayor: debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) En la resolución de la autoridad laboral:
- debe dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud;
- los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) Informe previo de la ITSS:
- debe limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa;
- su solicitud es potestativa para la autoridad laboral y debe evacuarse y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 5 días.
B.Suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. Cuando las causas estén relacionadas con el COVID-19, en procedimiento establecido con carácter general se aplican las siguientes especialidades:
a) Inexistencia de representación legal de los trabajadores. En la negociación del periodo de consultas se distinguen dos posibilidades:
- Si se conforma una comisión representativa, debe integrarse por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación y se conforma por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
- Si no se conforma comisión representativa. La comisión debe integrarse por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido con carácter general (E art.41.4)
En ambos supuestos, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) Periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa: no debe exceder del plazo máximo de 7 días.
c) Informe de la ITSS: es potestativo y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 7 días.
Respecto de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales con derecho a la protección por desempleo, en ambos supuestos (causas económicas o fuerza mayor) se aplica el procedimiento específico establecido (L42/1996) no obstante, respecto del plazo en la emisión de resolución de la autoridad laboral y del informe de ITSS se aplican las mismas especialidades.
Estas especialidades no se aplican a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes del 18-3-2020 y basados en las causas previstas en el.
Como todas las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas, esta también está sujeta a una clausula de salvaguardia que supone el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic 6ª).
Hola, perdonad las molestias. Os acabo de ver por la sexta e igual vosotros me podéis solucionar una pequeña duda. Hoy me han despedido a causa del COVID-19 pero no me han aplicado un erte, me han despedido sin más diciéndome que no pueden aplicarme un erte debido a mi contrato que era de obra y servicio, quería preguntaros si sigo teniendo el mismo derecho que un erte, os comento que solo me faltarían 20 días para poder cotizar un año. Espero que me podáis ayudar ante esta situación, muchas gracias de antemano y disculpad las molestias.
Buenos días Angel, gracias por tu comentario. Lamentablemente nosotros no prestamos servicios de asesoramiento a particulares, nos dirigimos sólo a empresas y por tanto, no podemos ayudarte. Pero en principio, según la información de que disponemos, si la obra o servicio para el que estabas contratado no ha terminado, la empresa no puede finalizar el contrato.
Un saludo,