Para hacer frente a la crisis del Covid-19, una reciente resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha de 6 de abril, facilita la concesión de aplazamientos de las deudas con la Seguridad Social. Para ello, se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales se exige constituir garantías para asegurar los aplazamientos.

Facilidades en la tramitación de aplazamientos

La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 incide en la liquidez de las empresas y los autónomos, lo que puede determinar un incremento en las solicitudes de aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social. Por ello, con vigencia desde el 10 de abril se adoptan las siguientes medidas con la finalidad de facilitar su tramitación:

1. Se eleva la cuantía de la deuda aplazable por encima de la cual resulta obligatorio constituir garantías para asegurar el cumplimiento de aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. A partir del 10-4-2020 no resulta necesaria la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos cuando:

  • el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 €  (antes 30.000);
  • la deuda aplazable sea inferior a 250.000 € (antes 90.000) y se acuerda que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los 2 años siguientes.

2. Se modifica la cuantía de la deuda aplazable que es la que determina el órgano competente para conceder los aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social. A tal efecto, se modifica la TGSS Resol 16-7-04 y, de este modo, los Jefes de las UREs y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda, van a ser competentes para conceder aplazamientos de hasta 150.000 euros (antes 90.000).

Nota. El RD 1415/1995 habilita a la Dirección general de la TGSS eleva las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías, con el fin de facilitar la concesión de estos (RD 1415/1995 art.33.4b). La modificación introducida se realiza en base a esta habilitación