El 31 de octubre finaliza el plazo para que los trabajadores autónomos que ya estuvieran de alta en el RETA a 1-1-2023, comuniquen su datos a la TGSS a efectos de la aplicación de la base de cotización. No obstante, está previsto que este plazo se amplíe.

Plazo de comunicación de datos

Desde el 1-1-2023, los trabajadores autónomos deben efectuar, en el mismo momento de solicitar el alta, una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional. En ese momento, deben también elegir la base de cotización mensual, dentro del plazo para formular el alta.

Para los trabajadores autónomos que ya estuvieran de alta en el RETA a 1-1-2023, se estableció un período transitorio para comunicar estos datos. Hasta la comunicación de estos datos, debían cotizar por la base correspondiente al mes de diciembre de 2022, con los incrementos establecidos en la LPGE, siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas, general o reducida, vigentes durante el año 2023.

Pues bien, este período transitorio finaliza el 31-10-2023 (RD 504/2022 disp.trans.única). No obstante, está pendiente de aprobación un RD que prevé la ampliación de este plazo hasta el 31-3-2024.

El 31 de octubre finaliza también el plazo para solicitar el cambio de base de cotización con efectos de 1 de noviembre. La solicitud de cambio debe ir acompañada una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

 

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Fuente: Lefebvre