La Audiencia Nacional establece que el finiquito debe incluir la parte proporcional correspondiente al descanso semanal generado por los días efectivamente trabajados en la última semana. La retribución del descanso semanal se devenga durante la propia semana de trabajo y no solo al completarse formalmente el período de descanso.
El conflicto: la empresa excluye el descanso semanal del finiquito
Un sindicato presenta demanda de conflicto colectivo frente a la práctica empresarial de no incluir en el finiquito la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado en la última semana de trabajo efectivo.
La empresa abona un salario mensual fijo, sin variación por días del mes, y sostiene que dicho salario ya incluye la retribución del descanso semanal, por lo que no abona cantidad adicional en los finiquitos. La cuestión discutida consiste en determinar si, al extinguirse la relación laboral antes del disfrute del descanso de fin de semana, la empresa puede limitar el finiquito al salario de los días efectivamente trabajados o debe añadir también la parte proporcional del descanso semanal generada en esa última semana.
El descanso semanal se devenga con el trabajo, no al completarse el período
La AN señala que el descanso semanal debe ser retribuido de acuerdo con el salario correspondiente a la jornada legal de cada actividad, motivo por el cual, al determinar el salario, debe incluirse la retribución del descanso. Cada día de trabajo acumula al salario del día la parte proporcional del descanso semanal, de forma que la retribución de los siete días naturales de la semana se devenga mediante el trabajo de los cinco días y medio correspondientes.
Por ello, si la extinción se produce un viernes, subsiste el derecho a percibir en la liquidación final la retribución íntegra del sábado y domingo, o, en términos equivalentes, la parte proporcional del descanso devengada por los días de trabajo efectivo de esa semana (ET art. 37.1 y 26.1).
La modalidad de pago mensual no elimina la obligación de liquidar el descanso
La forma de pago mensual —esto es, el hecho de que todos los meses se abone la misma cantidad con independencia del número de días del mes— no transforma el descanso semanal en un concepto no liquidable al extinguirse el contrato. El salario mensual uniforme puede ser una técnica de pago, pero no elimina la obligación de retribuir el descanso que ya se ha generado por el trabajo prestado en la última semana.
La AN distingue expresamente entre la modalidad de abono y el momento del devengo: aunque el salario se satisfaga mensualmente, el descanso semanal se va generando en el curso de la semana trabajada. Su exclusión del finiquito supone, por tanto, omitir una parte del salario ya causada.
Resultado: el finiquito debe incluir la parte proporcional del descanso semanal
La AN estima la demanda de conflicto colectivo y declara que la práctica empresarial de excluir del finiquito la retribución proporcional del descanso semanal devengado en la última semana de trabajo vulnera el derecho del trabajador a percibir íntegramente el salario ya causado.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??