Se establecen medidas excepcionales para el funcionamiento de los órganos de las personas jurídicas durante 2021, aunque los respectivos estatutos no las hubieran previsto.

Personas jurídicas: medidas excepcionales para el funcionamiento de sus órganos en 2021

Excepcionalmente, durante el año 2021, y aunque los respectivos estatutos no las hubieran previsto, se aplicarán las siguientes medidas (L 2/2021 disp.final.4ª.3):

a) Sociedades anónimas. El consejo de administración podrá:

  • prever en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional;
  • acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión;
  • asistir a la reunión por audioconferencia o videoconferencia;
  • la reunión se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta.

b) Se podrán celebrar las siguientes reuniones por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

  • junta general de sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones;
  • juntas o asambleas de asociados o de socios de otras personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas);
  • reuniones del patronato de fundaciones;
  • órganos de administración, comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, y consejo rector de sociedades cooperativas

c) Se podrán adoptar mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano, los acuerdos de los órganos de administración de asociaciones y sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones.

La misma regla es aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.