Vulnera el derecho a la intimidad

TS 21-6-12, EDJ 154964 Se confirma la nulidad del despido de un trabajador por la vulneración del derecho a la intimidad.  Para acreditar que el trabajador realizaba actividades incompatibles durante la IT, se instaló, por un detective privado, en el vehículo particular del actor un aparato localizador GPS, con el que se procedió a complementar el seguimiento. La sentencia de instancia declaró nulo el despido, porque los datos en que se funda la carta de despido se han obtenido con vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
AN 6-2-19, nº 13/2019;

TS 8-2-21, rec 84/2019

Vulnera el derecho a la privacidad una normativa empresarial según la cual los trabajadores que realicen labores de reparto van a ser geolocalizados mediante una app descargada en su teléfono móvil personal. Además, supone crear de un régimen disciplinario al margen del convenio.
TSJ Madrid 29-9-14, EDJ 21269 ;
TSJ Madrid 21-3-14, EDJ 47037.
La instalación de un sistema de geolocalización en el vehículo de la empresa, además de conocer en todo su posicionamiento de éste por razones de seguridad, permite también conocer el lugar exacto en donde se halla el trabajador, y el tratamiento de los datos obtenidos con una finalidad completamente distinta de la anunciada y sin conocimiento del conductor, vulnera el derecho a la intimidad del trabajador, y por tanto  los datos obtenidos  no pueden servir para justificar el despido.
TSJ Castilla La Mancha 17-6-14, EDJ 114292 Se declara la improcedencia del despido por vulnerar el derecho intimidad personal del trabajado, ya que la instalación del GPS y los datos obtenidos, ya que el interés privado del empresario no justifica que el tratamiento de datos se emplee en contra del trabajador sin haberle informado previamente sobre el control laboral puesto en práctica. Por ello no puede utilizarse el resultado obtenido a través de un instrumento de seguimiento como medio de prueba contra el trabajador ilegítimamente obtenido, debe considerarse​​ como no aportado a los autos su resultado.

No vulnera el derecho a la intimidad

TSJ Granada 15-7-2015, EDJ 15935-​9 Transportista. Se declara la procedencia de despido disciplinario. El uso de medios y dispositivos tipo GPS no se pueden considerar ilícitos, pues la empresa tiene un claro interés en tener localizados sus vehículos, lo que no incide en la violación de ningún derecho fundamental, siendo necesaria la información a los trabajadores de su instalación.
 TSJ Madrid 21-3-14, EDJ 47037 La empresa puede instalar un GPS en el vehículo de la empresa para controlar el cumplimiento de la jornada laboral, y utilizarlo para justificar un despido, si ha comunicado al trabajador su instalación y los fines para los que lo implanta. En caso contrario, los datos obtenidos no se pueden aportar como prueba para acreditar un despido disciplinario.
TSJ Asturias 3-10-17, EDJ 210500 Se declara la procedencia del despido del trabajador de una empresa por no cumplir con el horario establecido y pasar dietas por comidas que no se habían producido. El incumplimiento se acredita al considerar como prueba un GPS incorporado a una tablet entregada como herramienta de trabajo y que el empleado debía mantener operativa durante toda la jornada laboral . La empresa había informado de la implementación de medidas de control y vigilancia del  cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluida la posibilidad de llevar a cabo un control remo to a través de GPS